Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones: Conceptos básicos para su cálculo


Ficha técnica:

  • Duración: 22:00
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado, que facilita al contribuyente, entre otras cosas, el pago de algunos impuestos. Sin embargo, al momento de practicarla hay que tener en cuenta algunos aspectos relevantes.

La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma anticipada algunos impuestos. Esta se origina en el desarrollo de diversas actividades que la ley cataloga como generadoras de impuestos, aplica sobre el pago o abono en cuenta de un ingreso de los contribuyentes del impuesto de renta, el valor retenido por impuesto sobre las ventas en la venta de bienes y/o la prestación de servicios, el ingreso bruto de los responsables del impuesto de industria y comercio y, el ingreso bruto de los responsables del CREE. De esta manera, la retención en la fuente constituye un mecanismo que, además, busca facilitar el pago del impuesto por parte del contribuyente, ya que se cobra cuando se está recibiendo el ingreso.

En el caso de la retención en la fuente a título de renta, es necesario verificar algunos aspectos y tener en cuenta ciertas condiciones al momento de practicarla:

Si el pago o abono en cuenta es gravado; lo anterior debido a que existen rentas de fuente nacional que son gravadas, pero no se encuentran sometidas a retención en la fuente por renta. Asimismo, hay servicios prestados desde el extranjero que se encuentran sujetos a retención en la fuente.

  • Si el pago o abono en cuenta tiene un tratamiento especial que lo exonere de la retención en la fuente por renta.
  • Si la retención solo opera en el momento del pago (caso de las rifas) y no del abono en cuenta.
  • Si existen pagos o abonos en cuenta no deducibles en renta, que sí generan renta.
  • Si el pago o abono en cuenta se encuentra dentro de los topes legales.
  • Si el pago o abono en cuenta se libera de la retención en la fuente por convenios de eliminación de doble tributario, tratados con otros países o por leyes especiales internacionales, como por ejemplo el pacto andino, etc.
  • Que las retenciones asumidas, laborales o no, siempre se deben certificar.
  • Las tarifas especiales, diferentes de la general.
  • Que las retenciones indebidas o por mayor valor deben ser objeto de devolución.

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Jairo Casanova

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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