Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retenciones en la fuente, ¿cuándo no deben practicarse?


Actualizado: 8 agosto, 2017 (hace 7 años)

El artículo 369 del ET, antes y después de ser modificado por el artículo 154 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, señala las circunstancias en que no se debe practicar retención en la fuente. Sobre el tema es preciso tener en cuenta que dichas situaciones en su mayoría no cambiaron después de la entrada en vigencia de la ley en mención, sino que sufrieron una especie de reclasificación.

De esta manera, el numeral 1 de la versión anterior del artículo 369 del ET indicaba que no estaban sujetos a retención en la fuente los pagos que se realizaban a la Nación y sus divisiones administrativas señaladas en el artículo 22 del ET, así como tampoco a las entidades no contribuyentes; sin embargo, como el artículo 22 del ET al ser modificado por el artículo 144 de la ley antes mencionada pasó a estipular las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y no declarantes de ingresos y patrimonio, ahora el numeral 1 indica que no se le debe practicar retención a las entidades señaladas en el artículo 22 y 23 del ET.

Sumado a lo anterior, continúan sin estar sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que sean exentos en cabeza del beneficiario, así como tampoco los que ya han sido sometidos a retención por otro concepto, además de las transacciones que se realicen a través de la bolsa de energía (ver los numerales 2 y 3 y el parágrafo del artículo 369 del ET).

Para concluir, vale la pena señalar que se dejó de considerar que las empresas de servicios domiciliarios no estaban sujetas a retención en la fuente sobre las rentas que gozaban de las exenciones previstas en el artículo 211 del ET; recordemos que varios de los incisos de este artículo sufrieron decaimiento por cumplimiento del término.

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