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Retenciones practicadas en exceso o indebidamente, ¿qué debe hacerse para solicitar el reintegro?

Cuando un agente retenedor practicó una retención a título del impuesto de renta por un valor superior, el contribuyente puede solicitar por escrito el reintegro del exceso. En algunos casos este último deberá presentar pruebas, y el agente retenedor anulará el certificado y conservará la solicitud.

Fecha de publicación: 21 de agosto de 2018
Retenciones practicadas en exceso o indebidamente, ¿qué debe hacerse para solicitar el reintegro?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 1.2.4.16. del DUT 1625 de 2016 reglamenta el proceso que debe seguir un contribuyente y un agente retenedor cuando se practique una retención en exceso o de forma indebida, pero específicamente por concepto de impuesto de renta y complementario. Cuando se presenten este tipo de situaciones es necesario distinguir si la solicitud se realiza en el mismo año fiscal en que se practicó la retención o en el siguiente.

De esta manera, cuando el contribuyente decide pedir el valor de la retención practicada en exceso durante el mismo año fiscal en la que el agente de retención la efectuó, deberá presentar una solicitud de forma escrita, junto con las respectivas pruebas a que haya lugar. En el período en el que el retenedor lleve a cabo el reintegro, este podrá descontar ese mismo valor de las retenciones por declarar y pagar; de ser superior, el descuento se podrá hacer en los períodos siguientes. En este caso es necesario que el agente anule el certificado de retención y lo conserve con la solicitud presentada por el contribuyente; si el reintegro se pide en el año fiscal siguiente, en la solicitud el contribuyente deberá manifestar que la retención no se ha imputado en la declaración de renta correspondiente.

Esta disposición deben tenerla en cuenta las personas naturales que prestan servicios hoteleros, pues, mediante el Concepto unificado 0912 de 2018 la Dian cambió su postura e indicó que estos sí pueden disfrutar de las rentas exentas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET. Ante dicha situación, las personas naturales no declarantes de renta podrían solicitar a sus agentes que les reintegren el valor que les practicaron indebidamente, aspecto que detallamos en el editorial titulado No residentes se benefician con nueva postura de la Dian sobre rentas hoteleras exentas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo analizado, las condiciones antes descritas también aplican a las retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional.

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