Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro del trabajador si incapacidad excede los 180 días y sus prórrogas


Actualizado: 14 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Una sentencia del Consejo de Estado advierte que si la incapacidad excede los 180 días y sus prórrogas, se deberá iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez, sin perjuicio de que el auxilio económico se siga reconociendo al empleado hasta su inclusión en la nómina de pensionados.

El artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 no autoriza el retiro automático del servicio del empleado en razón de su incapacidad laboral cuando esta excede 360 días, sino un límite al auxilio por enfermedad, toda vez que el contexto constitucional y legal vigente, desarrollado en las Leyes 100 de 1993 y 361 de 1997, así como en el Decreto 2463 del 2001, brinda una serie de garantías y prestaciones económicas y asistenciales al empleado incapacitado, para asegurar su estabilidad laboral reforzada en razón de su estado de vulnerabilidad, mientras que se resuelve, en forma definitiva, su estado de invalidez y el reconocimiento de la pensión.

De ese modo, en caso que la incapacidad de un trabajador supere el término antes mencionado, el empleador debe mantener vigente el vínculo laboral hasta el momento en que se declare, a través de los mecanismos legales, su estado de invalidez.

Fuente: Consejo de Estado.

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