¿Tiene claras las diferencias entre las modalidades de pensión de retiro programado y renta vitalicia? Recuerde que en la primera quien será responsable por el pago de la pensión es el fondo de pensiones, mientras en la segunda dependerá únicamente de la compañía aseguradora elegida
¿Tiene claras las diferencias entre las modalidades de pensión de retiro programado y renta vitalicia? Recuerde que en la primera quien será responsable por el pago de la pensión es el fondo de pensiones, mientras en la segunda dependerá únicamente de la compañía aseguradora elegida.
¿Es posible el cambio de modalidad de pensión?, ¿sabe cuáles son las diferencias entre retiro programado y renta vitalicia? Es importante que tenga claros estos conceptos antes de decidirse por una de dichas modalidades; tenga en cuenta que cada una trae sus pros y contras, los cuales únicamente se pueden determinar según los intereses del afiliado.
Una vez explicado el concepto de retiro programado, es importante recordar que la modalidad de renta vitalicia es otra de las modalidades de pensión, en la cual el afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento. Lo anterior para que tras su deceso sus beneficiarios se hagan merecedores a una pensión de sobrevivientes.
La principal característica de tal modalidad consiste en el traslado de los recursos; esto de la cuenta de ahorro individual por parte de la administradora del fondo de pensiones a la compañía de seguros, quien a partir de ese momento se encargará del pago de dicha mesada pensional. Es importante aclarar que una vez ingresada en esta modalidad de pensión, la contratación resulta irrevocable, es decir que el traslado a la modalidad de retiro programado no es posible. Finalmente es importante aclarar que a diferencia del retiro programado, en esta modalidad cuando fallece el afiliado el monto solo podrá pasar a los herederos por ley, y a falta de estos, el valor de la mesada no pasa a ser parte de la masa sucesoria.
La renta vitalicia se encuentra definida por la Ley 100 de 1993 en su artículo 80, de la siguiente manera:
“La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.
La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora”.
La Ley 100 de 1993 indica en su artículo 81 que el retiro programado es una modalidad de pensión reconocida por una administradora de fondos de pensiones obligatorias, la cual se otorga según los recursos acumulados en una cuenta de ahorro individual. Ahora bien, esta modalidad de pensión se caracteriza por dos aspectos específicos: el primero consiste en que para determinar su monto es necesario que el fondo de pensiones realice el cálculo sobre el saldo disponible en la cuenta de ahorro individual, lo cual incluye tanto el rendimiento como el bono pensional. La segunda característica se relaciona con la variabilidad del monto pensional, es decir, que el valor de la mesada pensional puede subir o bajar según los cambios en la cuenta pensional, para lo cual se tienen en cuenta tres aspectos: la renta generada, la expectativa de vida y los beneficiarios.
Es importante aclarar que cuando el pensionado fallece, dicha pensión pasa a ser de sus beneficiarios, por ejemplo, el cónyuge, el compañero permanente, los hijos y los padres con derecho. Cuando estos no existan, dicho saldo de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional pasarán a ser parte de la herencia.
Un elemento importante de esta modalidad es que mientras el afiliado se encuentre recibiendo la pensión, el fondo de pensiones debe ejercer un constante control sobre el saldo de la cuenta de ahorro individual, para que dicho monto nunca resulte inferior al capital requerido para financiar una renta vitalicia de por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente. Ahora bien, es importante aclarar que para prevenir que el saldo sea inferior, es necesario que se adquiera una póliza de renta vitalicia. No obstante lo anterior, si a pesar de que el fondo de pensiones tuvo conocimiento de que dicho monto disminuía y no tomó las medidas necesarias para evitarlo, deberá asumir la responsabilidad de aquel faltante.
Es importante traer a colación el siguiente fragmento del artículo 81 de la Ley 100 de 1993, en el cual se define esta modalidad de pensión:
“El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad”.
Es importante que no olvide que el cambio de modalidad pensional solo es posible cuando se trata de retiro programado a renta vitalicia, es decir, que una vez estando en la modalidad de renta vitalicia es imposible realizar el traslado de regreso. Ahora bien, para efectuar dicho cambio es necesario que decida cuál compañía de seguros asumirá el pago de la renta mensual.
Tampoco olvide que las anteriores modalidades pueden ser combinadas, es decir, que también puede elegir la modalidad de retiro programado con renta vitalicia diferida, la cual consiste en que el afiliado destina una parte de su ahorro para que sea administrado mediante renta con una aseguradora; esto para recibir unos pagos a partir de una fecha determinada y fijar un retiro programado.