La Dian, mediante su Concepto 2016 del 23 de febrero de 2018, confirmó que los retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al 4 x 1.000.
La Dian, mediante su Concepto 2016 del 23 de febrero de 2018, confirmó que los retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al 4 x 1.000.
Los retiros bancarios con destino a un depósito judicial constituyen hecho generador del gravamen a los movimientos financieros, y no forman parte de los casos exentos que prevé el artículo 870 del Estatuto Tributario.
La Dian recordó que la interpretación y aplicación de beneficios fiscales es de carácter restrictivo y, por lo tanto, estos solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la ley, siempre que se cumplan los requisitos para el goce de los mismos.