Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al gravamen a los movimientos financieros


Actualizado: 20 abril, 2018 (hace 6 años)

La Dian, mediante su Concepto 2016 del 23 de febrero de 2018, confirmó que los retiros bancarios para depósito judicial están sujetos al 4 x 1.000.

Los retiros bancarios con destino a un depósito judicial constituyen hecho generador del gravamen a los movimientos financieros, y no forman parte de los casos exentos que prevé el artículo 870 del Estatuto Tributario.

La Dian recordó que la interpretación y aplicación de beneficios fiscales es de carácter restrictivo y, por lo tanto, estos solo abarcan las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la ley, siempre que se cumplan los requisitos para el goce de los mismos.

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