Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones durante 2017 y uso de cédulas de la Ley 1819


Retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones durante 2017 y uso de cédulas de la Ley 1819
Actualizado: 4 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si durante el año 2017 se retiran aportes voluntarios a pensiones sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 126-1 del ET, deberá reconocerse un ingreso en el mismo año del retiro. El problema será definir en cuál de las 5 cédulas, creadas con la Ley 1819,  se tendrá que reconocer.

El artículo 126-1 del ET, luego de haber sido modificado con los artículos 3 de la Ley 1607 de 2012 y 15 de la Ley 1819 de 2016, indica que las personas naturales pueden restar como una renta exenta en su declaración anual de renta los aportes voluntarios que realicen a los fondos de pensiones hasta por un monto que, sumado a los aportes voluntarios a las cuentas AFC (mencionados en el artículo 126-4 del ET), no exceda del 30% de su ingreso bruto tributario ordinario del año, y sin que dicho 30% exceda en valores absolutos del equivalente a 3.800 UVT anualmente (Nota: hasta el año gravable 2016, el límite del 30% del ingreso bruto tributario del año antes mencionado se calculaba teniendo en cuenta la suma de los aportes obligatorios a fondos de pensiones, más los aportes voluntarios a  los fondos de pensiones, más los aportes voluntarios a las cuentas AFC; a partir del 2017, al momento de calcular el límite del 30%,  ya no se tienen en cuenta los aportes obligatorios a fondos de pensiones).

Ahora bien, cuando el contribuyente utilice el beneficio de restar como una renta exenta los aportes voluntarios que realizó a los fondos de pensiones, en ese caso quedará comprometido a mantener depositados tales aportes por un tiempo no inferior a 10 años, pues si los retira antes y sin cumplir ninguno de los requisitos especiales que se mencionan dentro del artículo 126-1 del ET (entre ellos el de haber fallecido, o haber alcanzado los requisitos para obtener la pensión de invalidez o vejez, o porque los retiros se utilizarán para comprar vivienda), en ese caso la norma dice que el contribuyente “pierde el beneficio” que se había tomado en el pasado y por tanto deberá reconocer tales retiros como un ingreso en el mismo año del retiro. Además, el fondo de pensiones también le practicará la retención que no le habían practicado sus agentes de retención en el año en que hizo los aportes (retención contingente; ver la respuesta a la pregunta 3 del Concepto DIAN 45542 de julio de 2014 el cual fue luego ratificado con el 1793 de enero de 2015).

Siendo claro entonces que los retiros sin el cumplimiento de requisitos que se realicen de los aportes inicialmente enviados a los fondos voluntarios (y que en el pasado habían sido restados como rentas exentas o incluso como ingresos no gravados) implican para el contribuyente tener que reconocer un ingreso en el año del retiro, y teniendo presente que durante el presente año 2017 (luego de los cambios que el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 efectuara a los artículos 329 a 343 del ET) las personas naturales residentes tendrán que utilizar 5 diferentes cédulas para reportar sus diferentes ingresos brutos ordinarios, surge la pregunta: ¿En cuál cédula del año gravable 2017 se tendrían que reconocer los retiros de aportes voluntarios realizados durante el año 2017 y que habían sido restados como rentas exentas en las declaraciones de los años 2016 o anteriores pero que son retiros que se realizan sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 126-1?

La complejidad de definir a cuál cédula se imputa el ingreso por el retiro sin requisitos de los aportes voluntarios a fondos de pensiones

En relación con la pregunta antes planteada, es importante destacar que la nueva versión del artículo 126-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, no contiene ninguna instrucción expresa en cuanto a cuál sería la cédula en la que se deberá reconocer como un ingreso el valor de los retiros sin cumplimiento de requisitos que se realicen de los aportes voluntarios a fondos de pensiones.

Sin embargo, la respuesta termina siendo muy importante pues sucede que las 5 diferentes cédulas que tendría que manejar una misma persona natural residente terminan tributando hasta con tres diferentes tablas. En efecto, la cédula de rentas de trabajo, sumada con la cédula de pensiones, tributarán con la primera tabla que figura en la nueva versión del artículo 241 del ET (luego de ser modificado con el artículo 5 de la Ley 1819) y en dicha tabla los primeros 1.090 UVT de rentas gravables consolidadas no producen impuesto. Por su parte, la cédula de rentas de capital, sumada con la cédula de rentas no laborales, tributan con la segunda tabla que figura en la nueva versión del artículo 241 del ET en la cual solo los primeros 600 UVT de rentas gravables consolidadas no producen impuesto. Por último, la cédula de dividendos y participaciones tributará con la tabla y/o tarifa especial que se menciona en el artículo 242 del ET.

“el gobierno nacional tendrá que expedir una reglamentación especial para definir a cuál de las 5 diferentes cédulas que se manejarán a partir del año gravable 2017 se tendría que imputar el valor del ingreso ”

Por tanto, creemos que el gobierno nacional tendrá que expedir una reglamentación especial para definir a cuál de las 5 diferentes cédulas que se manejarán a partir del año gravable 2017 se tendría que imputar el valor del ingreso que se origine por los retiros sin requisitos que se realicen de los aportes voluntarios efectuados a los fondos de pensiones. Obviamente que el uso de la cédula de pensiones y la cédula de dividendos y participaciones no serían tenidas en cuenta para estos casos. Sin embargo, podríamos atrevernos a pensar que quizás el criterio que se terminará imponiendo para estos casos sería el siguiente:

a. Si en el pasado los ingresos brutos de donde se tomaron los recursos que fueron enviados como aportes voluntarios a los fondos de pensiones eran ingresos provenientes de una relación laboral, entonces el ingreso que se debe reconocer en el año del retiro sin el cumplimiento de los requisitos debería ser un ingreso que se reconozca en la cédula de rentas de trabajo.

b. Si en el pasado los ingresos brutos de donde se tomaron los recursos que fueron enviados como aportes voluntarios a los fondos de pensiones eran ingresos de otro tipo diferentes a los obtenidos en una relación laboral (por ejemplo ingresos por prestación de servicios, o por actividades mercantiles, etc.), entonces el ingreso que se debe reconocer en el año del retiro sin el cumplimiento de los requisitos, debería reconocerse en la cédula de rentas no laborales.

c. Si en el pasado el contribuyente había obtenido ingresos mixtos (es decir, tanto laborales como no laborales), y terminó enviando hasta el 30% de tales ingresos mixtos como un aporte voluntario a los fondos de pensiones, en ese caso el ingreso que se debe reconocer en el año del retiro sin el cumplimiento de los requisitos debería reconocerse de forma proporcional tanto dentro de la cédula de rentas de trabajo como dentro de la cédula de rentas no laborales.

Como puede verse, la decisión que finalmente tome el gobierno frente a este asunto terminará teniendo importantes incidencias tributarias para las personas naturales residentes que realicen aportes voluntarios a los fondos de pensiones, tomándose el beneficio de rentas exentas del artículo 126-1 del ET, pero decidan luego retirar tales aportes sin el cumplimiento de los requisitos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,