Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos nacionales que voluntariamente desean retornar al país.
Cumplidos los requisitos que más adelante señalaremos, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta 2400 UVT.
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta 17.130 UVT, siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a 34.262 UVT los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
Bienes excluidos del beneficio y pérdida de los beneficios: Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b), las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.
Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los (3) años siguientes a su regreso.
Los colombianos hombres mayores de 25 años, que no han resuelto su situación militar y retornan al país, definirán su situación militar sin que haya que pagar sanciones y multas.
Y si están entre 18 y 25 años no cumplidos, se facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un s.m.l.m.v. si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de (1) un s.m.l.m.v. para todos los demás casos.
Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.