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Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, estatuto del consumidor

Con el nuevo Estatuto del Consumidor se mejoran los derechos al consumidor para poderse retractar o desistir de una compra, cuando se hace la compra por canales no tradicionales, como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y sepa usarlas.

Fecha de publicación: 8 de junio de 2015
Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia, estatuto del consumidor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el Estatuto del Consumidor se determinan los derechos del consumidor, dentro de los que puede retractarse o desistir de una compra, para compras por canales no tradicionales, como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc.

¿Qué son las ventas por métodos no tradicionales o a distancia?

El numeral 15 del artículo 5° de la Ley 1480 del 2011, señala que existen ventas de bienes y servicios que se realizan mediante unos métodos no tradicionales o a distancia, son ellos:

  • La venta se celebra sin que el consumidor la haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio.

Por ejemplo, señala la norma las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

  • Las ventas realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correoteléfono, catálogo.
  • Por comercio electrónico, a través de mensaje de datos o de cualquier otro medio similar por ejemplo: para hacer operaciones comerciales de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdos de distribución, operaciones de representación o mandato comercial, operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carretera (Ver artículo 2 Ley 527 de 1999 – Ley de Comercio Electrónico).

Nota: Si el contrato es celebrado a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales, en concordancia con el artículo 48 de Ley 1480 del 2011.

Derecho de Retracto: ventas por métodos no tradicionales o a distancia

arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra