Con el nuevo Estatuto del Consumidor se mejoran los derechos al consumidor para poderse retractar o desistir de una compra, cuando se hace la compra por canales no tradicionales, como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y sepa usarlas.
En el Estatuto del Consumidor se determinan los derechos del consumidor, dentro de los que puede retractarse o desistir de una compra, para compras por canales no tradicionales, como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc.
El numeral 15 del artículo 5° de la Ley 1480 del 2011, señala que existen ventas de bienes y servicios que se realizan mediante unos métodos no tradicionales o a distancia, son ellos:
Por ejemplo, señala la norma las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.
Nota: Si el contrato es celebrado a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales, en concordancia con el artículo 48 de Ley 1480 del 2011.
Las personas que ejecuten compras por métodos no tradicionales o a distancia tienen el derecho a retractarse o como define la Superintendencia de Industria y Comercio “arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra”.
Se ratifica que el retracto no se encuentra sujeto a condiciones de inconformidad con el producto, por algún incumplimiento (uso de la garantía), sino que aun en los casos en los que el producto cumpla cabalmente con las condiciones especificadas en la operación de compra y venta, el comprador posee la posibilidad de retractarse de la operación comercial y devolver la cosa comprada y exigir la retribución del dinero.
De acuerdo a lo expresado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011; en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.
En los casos que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado y el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Con respecto a los costos que se generen por concepto de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor y el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.