Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retraso en pago de arrendamientos: ¿cómo lo reconoce la inmobiliaria bajo NIIF?


Retraso en pago de arrendamientos: ¿cómo lo reconoce la inmobiliaria bajo NIIF?
Actualizado: 7 octubre, 2015 (hace 9 años)

La inmobiliaria puede causar intereses por el saldo en mora, y en los casos en que el cliente tarde más de los plazos normales para cancelar su compromiso, debe realizar una evaluación de deterioro de la cartera.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: En NIIF para pymes, si se tiene una cartera de una inmobiliaria que comienza a cobrar un interés simple creciente dependiendo del retraso del deudor, y después de dos meses pasa a cobro jurídico, ¿se puede aplicar el costo amortizado y el deterioro?

Las inmobiliarias trabajan bajo un contrato que se llama contrato de mandato; estas se encargan de administrar unos bienes que no les pertenecen. En cumplimiento de su función cobra un arriendo al inquilino y lo traslada al propietario, cobrándole una fracción de lo que recauda por arrendamiento.

Es válido mencionar que hay una relación jurídica entre la inmobiliaria y el dueño del inmueble, a través de la cual la inmobiliaria se compromete a responderle al dueño por el arrendamiento de su casa o apartamento; el contrato en general establece que la inmobiliaria responderá por el arriendo en todos los casos; aun cuando el cliente incumpla, el dueño del inmueble siempre recibirá el dinero pactado.

Para tal fin, la inmobiliaria contrata pólizas de seguro sobre esos arrendamientos que el cliente debe pagar; mientras el cliente pague oportunamente su alquiler, no hay ningún inconveniente, la inmobiliaria recibe el arrendamiento, saca su porcentaje y traslada al dueño la fracción que le corresponde.

Cuando el arrendatario entra en mora, en algunos casos se empieza a cobrar intereses y en un plazo determinado de retraso la cartera pasa a cobro jurídico; en estos casos, la inmobiliaria le entrega el arrendamiento al dueño del inmueble como se acordó en el contrato (para eso tiene unas pólizas de seguro), en segundo término la inmobiliaria está en condiciones de cobrarle al inquilino los interés por mora, derecho que está establecido en el contrato y además buscará el recaudo de esos dineros y utilizará todas las herramientas jurídicas posibles para lograrlo, por lo cual causará los intereses de acuerdo con los términos estipulados (mensual, trimestral, etc., y con la tasa establecida en el contrato).

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