Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retroactividad pensional se afecta por continuidad de aportes


Retroactividad pensional se afecta por continuidad de aportes
Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la retroactividad?
  • ¿Cómo no afectar la retroactividad?
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Es importante aclarar qué se entiende por retroactivo; muchas personas cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, pero no inician los trámites para acceder a ella.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: en este momento la empresa cuenta con una empleada que cumple con la edad y las semanas cotizadas; queremos saber, ¿cuál es el procedimiento que hay que seguir con ella, para no afectar el retroactivo de pensión?

Ejemplo: hoy, en el fondo público de Colpensiones, cumple con la edad y las semanas, pero el trabajador decide radicar los papeles hasta dentro de un año.

En la fecha de radicación de los documentos para acceder a la pensión de vejez, es el momento en el que surge el derecho a la pensión.

 ¿Qué es la retroactividad?

En la fecha en la que se presentan los documentos o solicitud de pensión, bien sea ante Colpensiones o ante el fondo privado, nace el derecho de reconocimiento de la pensión de vejez.

El fondo, privado o público, certifica que el solicitante cumple con los requisitos de edad y semanas en Colpensiones o del capital en el fondo privado, y después debe notificar al solicitante, que efectivamente tiene derecho a la pensión, por lo que debe iniciarse el pago desde la fecha de radicación de la solicitud, es decir, que el período de espera desde la radicación hasta la primera mesada pensional es lo que se conoce como la retroactividad.

¿Cómo no afectar la retroactividad?

Ahora bien, con esto claro, el empleador debe cesar los aportes a pensiones puesto que ya no está obligado a hacerlos, debido al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

“es el trabajador el responsable de comunicar al empleador que se suspendan los aportes a pensiones a raíz del cumplimiento de los requisitos”

Es importante tener claridad que es el trabajador el responsable de comunicar al empleador que se suspendan los aportes a pensiones a raíz del cumplimiento de los requisitos; en cuanto a la afectación de la retroactividad, los procedimientos se encuentran a cargo del empleado, quien debe radicar la solicitud de pensión y comunicar al empleador el cese de aportes, con el objetivo de no afectar su retroactividad.

Un problema muy común está en que los empleados evitan notificar al empleador del cese de cotización por el miedo a ser despedidos, desconociendo que la continuidad de dichos aportes imposibilita el pago de la mesada y, por tanto, afecta el reconocimiento de retroactividad para el empleado que ha cumplido con los requisitos de pensión. Recuerde que si posterior a la fecha de radicación del documento se continúa con los aportes a pensión, el trabajador afecta el derecho a la mesada pensional; por tanto, es menester la notificación al empleador al mismo tiempo de la radicación de documentos ante el fondo de pensiones.

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