Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reubicación laboral: obligaciones del empleador y derechos del empleado


Reubicación laboral: obligaciones del empleador y derechos del empleado
Actualizado: 1 agosto, 2016 (hace 8 años)

Todo empleado cuenta con el derecho de que lo reubiquen en un puesto de trabajo según sus capacidades residuales o su aptitud psicofísica, al mismo tiempo que esto es de obligatorio cumplimiento por parte del empleador.

Los artículos 4 y 8 de la Ley 776 del 2002 obligan al empleador a reubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o en otro compatible con las capacidades que conserva tras su discapacidad, bien sea transitoria o permanente, tanto así que debe reubicar a otros trabajadores si es del caso.

“El empleador no puede obligar al trabajador a que ocupe su puesto o cargo inicial, si dicha actividad puede empeorar su estado de salud”

Cabe resaltar que sin importar el origen de la enfermedad o accidente –común o profesional–, es un derecho del empleado que lo reubiquen en un puesto de trabajo según sus capacidades residuales o su aptitud psicofísica, pues es de obligatorio cumplimiento para el empleador.

El empleador no puede obligar al trabajador a que ocupe su puesto o cargo inicial, si dicha actividad puede empeorar su estado de salud; así lo indica el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989:

“Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores”.

Multa para empleador que se niegue a reubicar a empleado

Si el empleador se niega a cumplir con la obligación de reubicación, la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo podrá adelantar investigaciones administrativas que pueden derivar en cuantiosas multas.

Empleador puede solicitar asesoría a la ARL, así la discapacidad sea de origen común

El empleador puede solicitar a la ARL la asistencia técnica y acompañamiento en el proceso de reubicación de un trabajador y esta tiene la obligación de prestársela a la empresa afiliada.

La ARL debe definir si el trabajador puede seguir desempeñándose en condiciones de seguridad, confort y productividad, si es necesario reubicarlo en otro puesto o si realizando algunos ajustes al actual o reasignándole funciones puede seguir desempeñando su cargo actual.

Por otra parte, si un empleador va a desvincular a un trabajador por motivos de su disminución física, el trabajador está amparado por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de tal manera que toda desvinculación que se dé por motivos de su disminución en la salud, deberá ser previamente autorizada por el Inspector de Trabajo. De lo contrario la desvinculación será ineficaz jurídicamente y no solamente podría ordenarse su reincorporación más el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, sino dos indemnizaciones, una según el tipo de contrato y otra adicional de 6 meses de salario.

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