Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revaluación como costo atribuido


Actualizado: 20 julio, 2016 (hace 8 años)

Una entidad que aplica por primera vez los Estándares Internacionales de Información Financiera para Pymes, puede medir sus propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos intangibles a la fecha de transición, utilizando el valor arrojado por la revaluación de las cifras reconocidas en el anterior marco normativo como un costo atribuido para el reconocimiento en el nuevo tipo de estados financieros.

Esta es una de las exenciones que habilita el Estándar Internacional y para efectos de la elaboración del estado de situación financiera de apertura, una entidad puede establecer la aplicación de tal tipo de medición para cada uno de los activos, lo cual quiere decir que puede aplicarlo a unas partidas seleccionadas sin obligación de hacerlo a todas las del mismo tipo.

Ahora bien, es necesario tener muy claro que la elección de aplicar una exención debe ser congruente con el cumplimiento estricto de los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas; por tanto, si la entidad decide no aplicar ninguna exención aprobada por el Estándar Internacional, retornará a su deber de aplicar todos los requerimientos establecidos en las Secciones 16, 17 y 18 del Estándar para Pymes. Lo anterior involucra reestimar vidas útiles, valores residuales y en los casos en que aplique, las provisiones por desmantelamiento, pues esto le permitirá presentar los activos tal y como si la organización siempre hubiera dado cumplimiento a la normativa de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes.

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