Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revaluación de propiedades, planta y equipo obliga al reconocimiento de impuesto diferido


Revaluación de propiedades, planta y equipo obliga al reconocimiento de impuesto diferido
Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Sección 29 del Estándar para Pymes, así como la NIC 12 establecen los requerimientos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del impuesto a las ganancias. A continuación presentamos los requerimientos a cumplir cuando se han revaluado elementos de propiedad, planta y equipo.

El Párrafo 29.3 de la Norma para Pymes (2009) establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento del impuesto a las ganancias, en los siguientes pasos:

a. Reconocer el impuesto corriente, el cual se toma del impuesto a cargo resultante en la declaración de renta.

b. Identificar los activos y pasivos que se espera afecten las utilidades fiscales si se recuperan o liquidan a su importe en libros presente.

c. Determinar la base fiscal de los activos y pasivos del literal anterior, así como de otras partidas que pueden no estar incluidas en los estados financieros, pero tienen base fiscal.

d. Calcular las diferencias temporarias, correspondientes a las diferencias entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos mencionados anteriormente

e. Reconocer los impuestos diferidos relacionados con dichas diferencias temporarias.

f. Medir los impuestos diferidos utilizando las tasas a las cuales se espera que se generen las ganancias fiscales en el momento de la reversión de las diferencias temporarias.

g. Reconocer la corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos.

h. Distribuir los impuestos corriente y diferido entre el resultado, el ORI y el patrimonio

i. Presentar y revelar la información requerida por la Norma

“el literal e) requiere (es decir, obliga, manda) a que se reconozca el impuesto diferido por las diferencias temporarias de los activos y pasivos cuya realización o liquidación, según el literal b), se espera que afecten las ganancias fiscales”

Como se puede observar, el literal e) requiere (es decir, obliga, manda) a que se reconozca el impuesto diferido por las diferencias temporarias de los activos y pasivos cuya realización o liquidación, según el literal b), se espera que afecten las ganancias fiscales.

A su turno, el párrafo 29.15 del mismo marco normativo paraPymes requiere que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias que se espere que incrementen la ganancia fiscal en el futuro.

En el caso de los terrenos clasificados como propiedades, planta y equipo, sobre los cuales generalmente está construida una planta de producción, o las oficinas administrativas de la entidad, han surgido algunas posturas según las cuales no es requerido calcular el impuesto diferido, bajo la premisa de que “no se espera vender estos activos en el corto ni mediano plazo”, y por lo tanto “no se espera que se tenga que pagar un impuesto a las ganancias”.

Pues bien, hay que tener presente que en ninguna parte de la Sección 29 del Estándar para Pymes (ni en su versión 2009 ni en la de 2015) se permite obviar el reconocimiento de un pasivo por impuestos diferidos bajo el argumento de la expectativa de venta del mismo. Lo mismo sucede con la NIC 12, en la cual no se establece exención alguna en cuanto al reconocimiento del impuesto diferido. Las únicas exenciones en el reconocimiento de impuestos diferidos están contempladas en el párrafo 29.16 del Estándar para las Pymes, que requiere que no se reconozca impuesto diferido en relación con:

a) Las diferencias temporarias asociadas a ganancias no remitidas por subsidiarias extranjeras, sucursales, asociadas y negocios conjuntos, en la medida en que la inversión sea de duración básicamente permanente, a menos que sea evidente que las diferencias temporarias se vayan a revertir en un futuro previsible.
b) Las diferencias temporarias asociadas al reconocimiento inicial de la plusvalía.

Dado que la norma sólo establece estas dos exenciones, todas las demás diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos que sean susceptibles de incrementar las ganancias fiscales deben reconocerse en los estados financieros.

“Además es claro que cuando el activo se muestra revaluado, es irrefutable que al momento de realizarlo por su valor en libros se presentará una ganancia fiscal ”

En cuanto al argumento de que los terrenos clasificados como propiedades, planta y equipo no se tienen para la venta, es necesario tener presente que la norma no condiciona el reconocimiento del impuesto diferido a la intención que tenga la administración sobre los activos que generan la diferencia temporaria.

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Además es claro que cuando el activo se muestra revaluado, es irrefutable que al momento de realizarlo por su valor en libros se presentará una ganancia fiscal (no contable) que generará impuesto a cargo de la entidad.

Para evaluar lo anterior, suponga que una entidad tiene un terreno clasificado como propiedades, planta y equipo, adquirido el 1 de enero del 2000 por un costo de 100 millones, el cual fue ajustado en el Estado de Situación Financiera de Apertura a su valor razonable de $1.000 millones.

Para ajustar el valor de este terreno, la entidad ha debido hacer el siguiente registro contable:

Cuenta

Débito

Crédito

Activo-PPE- Terreno – Ajuste a valor razonable $900.000.000
Ganancias retenidas $900.000.000

En ese mismo momento, la entidad calcula el impuesto diferido de acuerdo con la metodología establecida en la Sección 29:

Concepto

Valor fiscal

Valor contable

Diferencia

Tarifa impositiva

Impuesto diferido pasivo

Terreno $100.000.000 $1.000.000.000 $900.000.000 10% $90.000.000

Con estos datos, suponiendo que el único activo de la entidad sea este terreno, el estado de situación financiera presenta los siguientes datos:

Activo- PPE-Terreno:                     $1.000.000.000
Pasivo por impuesto diferido:          $ 90.000.000
Patrimonio:                                           $ 910.000.000

“Si no se reconoce el impuesto diferido pasivo, la entidad estaría sobrevalorando su patrimonio.”

Es indiferente el hecho de que la entidad no pretenda vender el activo, pues el solo hecho de presentarlo revaluado requiere que se reconozca el impuesto diferido subyacente. Si no se reconoce el impuesto diferido pasivo, la entidad estaría sobrevalorando su patrimonio.

¿Cuándo se revierte el impuesto diferido?

El impuesto diferido (activo o pasivo) se revierte en el momento en el cual desaparezcan las diferencias temporarias que le dieron origen.

Opción 1. La entidad decide vender el activo.

Si la entidad decide vender el activo, y lo vende por el valor en libros ($1.000.000.000), es claro que en el estado de resultados no se presenta una utilidad en venta de activos, pues simplemente desaparece un terreno por ese valor, y se recibe el mismo valor en la cuenta bancaria.

Sin embargo, en la declaración de renta del año en el cual se venda el terreno, se generará una ganancia ocasional que tributará a una tarifa del 10%. En lugar de afectar los resultados, la entidad traslada el pasivo por impuesto diferido de $90.000.000 a una cuenta de impuestos por pagar, y procede a cancelar este valor.

Opción 2. La entidad conserva el activo durante 50 años hasta su liquidación.

En este caso, es claro que en el momento de la liquidación de la entidad será necesario vender al activo para pagarle a acreedores y repartir los remanentes entre los accionistas. Si el activo se vendiera en ese momento por el valor en libros (suponga que no se volvió a incrementar su valor razonable), se presenta una situación similar que en el caso anterior: no se afectan los resultados, y el pasivo por impuesto diferido se traslada a impuestos por pagar, para proceder a presentar la declaración de impuestos y realizar el respectivo pago.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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