Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revaluación del patrimonio: manejo en NIIF para pymes


Actualizado: 10 junio, 2015 (hace 9 años)

El concepto de revalorización o revaluación del patrimonio se manejó por mucho tiempo en Colombia; en el caso de las empresas comerciales que aplicaban las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 (los demás tipos de empresas, deberán revisar sus propios marcos normativos) hace referencia al reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sobre el patrimonio de la entidad, lo que se traduce en un ajuste por inflación al patrimonio.

Esa revaluación o revalorización del patrimonio, según norma local puede tener solamente dos usos:

  1. Ser capitalizado, es decir que puede incrementar el valor del capital social de la entidad.
  2. Distribuirse como utilidades cuando la empresa se liquide.

Justo antes de la aplicación de NIIF, la entidad tendrá que tomar la decisión de si dicha revaluación se capitalizará como mayor valor de los aportes, o simplemente se dejará ahí para su distribución en la liquidación final de la entidad; no hay ningún otro camino que se pueda adoptar, esto es lo que la ley permite hasta este momento.

En términos prácticos, esa revalorización del patrimonio se trata de una forma muy similar a lo que es una reserva; es una parte del patrimonio que no se puede distribuir sino que debe conservarse hasta cuando se disuelva para alguno de los dos fines ya mencionados.

En la adopción por primera vez, las NIIF establecen que se deben ajustar los activos y los pasivos para llevarlos a unos valores que sean acordes con lo que ellas requieren, pero no se dice nada del patrimonio, por lo que en este caso sería importante revisar el Concepto 304 del 2013 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el que se sugiere que esa revalorización del patrimonio se lleve contra las ganancias retenidas como un ajuste por adopción; este es un tratamiento que implicará que dicha revalorización quede dentro de las ganancias retenidas, pero al clasificarse como un ajuste por adopción no se podrán repartir, solamente podrán guardarse hasta la liquidación de la entidad.

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