Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revaluación en subordinadas afecta consolidado de la matriz


Revaluación en subordinadas afecta consolidado de la matriz
Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El control determina la consolidación
  • La subsidiaria puede revaluar algunos activos
  • Efecto de la revaluación para la matriz
  • Cómo reconocer la revaloración cuando existe participación no controladora

Una entidad controladora siempre deberá elaborar estados financieros consolidados, que se afectarán con las variaciones que presenten sus subordinadas.

Los estados financieros consolidados, según la NIIF 10 del estándar pleno y la Sección 9 de la NIIF para pymes (ambos contenidos en los anexos técnicos del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015), definen estos informes como la representación de la información financiera de un grupo como si fuera una sola entidad, es decir, la agrupación de la información de la matriz y las subsidiarias.

La Sección 9 de NIIF para pymes y la NIIF 10, establecen que una entidad que tenga control sobre otras, debe presentar estados financieros consolidados; es decir que la matriz en su calidad de entidad controlante, está obligada por el estándar, a pensar su información financiera siempre de forma global, y será esa –la que involucre los datos de todas las subsidiarias– la que se considerará legal; cuestión que se manejaba de forma diferente en la norma local, pues ahí primaban los estados financieros individuales y el consolidado era de alguna forma, un informe secundario.

El control determina la consolidación

La NIIF 10 establece un principio general: “El control determina la consolidación”. Si una entidad es controlante, siempre que aplique un requerimiento relacionado con el reconocimiento, la medición, la presentación y la información a revelar sobre cualquier hecho económico, se debe concebir desde el punto de vista de los estados financieros consolidados.

“el control significa en términos financieros, el poder que tiene una entidad para dirigir las políticas financieras y de operación de otra, a fin de obtener beneficios en sus actividades”

Ahora bien, el control significa en términos financieros, el poder que tiene una entidad para dirigir las políticas financieras y de operación de otra, a fin de obtener beneficios en sus actividades; al respecto el párrafo 9.5 de la NIIF para pymes, indica los criterios que deben tenerse en cuenta para evaluar si un inversionista tiene o no control sobre otra entidad:

“Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;
b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;
c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por este; o
d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por este”.

La subsidiaria puede revaluar algunos activos

“es posible que se tengan revaluaciones de ciertos activos a los cuales el estándar se los permite en la adopción por primera vez, esto específicamente se refiere a los elementos de propiedades, planta y equipo e intangibles”

Por regla general, la entidad que tenga inversiones en otras que son controladas, debe consolidar. Ahora bien, en el entendido de que el proceso de convergencia en Colombia es relativamente reciente, se entiende que tanto la subsidiaria como la matriz debieron iniciar el período de implementación de las NIIF; suponiendo que se trata de compañías del Grupo 2 es posible que se tengan revaluaciones de ciertos activos a los cuales el estándar se los permite en la adopción por primera vez, esto específicamente se refiere a los elementos de propiedades, planta y equipo e intangibles, a los que el estándar para pymes les permite revaluar sólo en la aplicación por primera vez y no de forma posterior.

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Efecto de la revaluación para la matriz

Lo que sucede en el caso que hemos venido presentando es que la pyme revalúa sus bienes de propiedades, planta y equipo y como consecuencia obtiene un incremento en el patrimonio, esto se ve reflejado en sus estados financieros separados; pero por otro lado la matriz, que también está en proceso de adopción por primera vez, recibe el balance de apertura de la subsidiaria para hacer su proceso de consolidación.

Cuando se recibe la información financiera se encuentra un inmueble que ha sido revaluado y como consecuencia de ello se ha incrementado el patrimonio de la subsidiaria; como los estados financieros de la matriz son los consolidados de todo el grupo, entonces esa revaluación que hizo la subsidiaria, tiene que verse reflejada en el estado financiero consolidado, es decir que el consolidado también tiene un incremento patrimonial por esa revaluación que hizo la subsidiaria.

Cómo reconocer la revaloración cuando existe participación no controladora

La situación indicada en el párrafo anterior, no es totalizante, pues debe analizarse con detalle la relación controlante, dado que puede ocurrir que la controladora no sea propietaria del 100% de la participación, es decir que puede existir una participación no controladora (interés minoritario bajo norma local), lo cual se traduce en que una parte de ese consolidado no le pertenece a la matriz sino a otros inversionistas que no tienen el control. Los inversionistas menores, también tienen derecho a la revaluación del inmueble, pues ellos también son dueños de una parte no sólo de esta operación, sino de todos los ajustes por adopción que haya realizado la subsidiaria para la elaboración de su Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–.

En ese sentido, cada una de las partes reconocerá la porción que le corresponda, de manera que la matriz llevará a su información consolidada sólo el porcentaje que le pertenece y que le otorga la calidad de controladora de la subsidiaria.

En síntesis, la matriz o controladora siempre pensará en información financiera consolidada, el estado de situación financiera de apertura de una matriz será consolidado de todo el grupo; es posible que algunos elementos de propiedades, planta y equipo o intangibles, se revalúen si es la opción que ha elegido la entidad, y esa revaluación le pertenecerá a la matriz en su proporción controlante y otra parte a la participación no controladora.

Cuando se haga la consolidación se notará que la participación no controladora también tuvo un crecimiento, dado que estos inversionistas también son dueños de los ajustes por adopción y todas las demás partidas que están alojadas en el patrimonio.

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