Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revaluación según avalúo catastral para una persona natural a partir del Estándar Internacional


Revaluación según avalúo catastral para una persona natural a partir del Estándar Internacional
Actualizado: 10 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Medición inicial y posterior de una propiedad, planta y equipo
  • ¿Qué implica el impedimento temporal de revaluación para las pymes?
  • En síntesis, ¿puede una persona revaluar según el avalúo catastral?

El reconocimiento inicial y posterior de un bien de propiedad, planta y equipo tiene diferentes indicaciones dependiendo de si se trata de un preparador del Grupo 1 o del 2; el método utilizado deberá, ante todo, ser confiable.

Medición inicial y posterior de una propiedad, planta y equipo

Para la medición inicial de un bien de propiedad, planta y equipo, tanto el Estándar Internacional para Pymes como el Pleno, hacen referencia a la necesidad de hacerlo al costo que incluye:

  • Precio de adquisición, más todos los aranceles e impuestos no recuperables, menos descuentos y rebajas.
  • Los costos directamente atribuibles para la efectiva disposición del activo.
  • Estimación de costos de desmantelamiento y retiro tanto del elemento como del lugar donde este se asienta.

Sin embargo, para la medición posterior, en el caso del Grupo 1 (Plenas), de acuerdo con la NIC 16.31 debe realizarse una revaluación aplicando la fórmula del valor razonable, menos depreciación acumulada y la pérdida por deterioro. En el caso del Grupo 2 (Pymes) la cuestión es diferente, pues la Sección 17.15 es clara al indicar que este tipo de bienes solamente podrán medirse con posterioridad al reconocimiento inicial, utilizando la fórmula del costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas.

“esta novedad no puede aplicarse durante el proceso de convergencia de las pymes, pues para tal fin se exige la congruencia entre las políticas contables del balance de apertura y los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales”

Ahora bien, habrá que recordar que el Decreto 2496 del 2015 introdujo una nueva posibilidad al marco normativo para las pymes, al autorizar que este tipo de bienes sean valuados en su medición posterior por el método de revaluación, lo cual implica tomar el valor razonable –en el momento de la revaluación– y restar la depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor en períodos posteriores. Sin embargo, esta novedad no puede aplicarse durante el proceso de convergencia de las pymes, pues para tal fin se exige la congruencia entre las políticas contables del balance de apertura y los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales.

¿Qué implica el impedimento temporal de revaluación para las pymes?

De tal manera y bajo este panorama, un preparador de información financiera del Grupo 2 que pretende realizar una revaluación de sus activos, deberá tener presente que actualmente no puede hacerlo, pues tendría que modificar las políticas de medición utilizadas para la realización de su ESFA, cuestión que no es posible porque para dicho corte aún no estaba aprobada la nueva normatividad.

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En síntesis, ¿puede una persona revaluar según el avalúo catastral?

Esto depende del Grupo al cual pertenezca: si se trata de una entidad del Grupo 2 no puede hacerlo, ni al avalúo catastral ni al valor comercial, por lo que en el caso de una persona natural –pyme–, el método más adecuado es el reconocimiento al costo.

Pero si se trata de una persona natural cuya situación económica la llegara a clasificar en el Grupo 1 de la convergencia, tendría que tenerse presente una cuestión muy importante, y es que cuando se indica que se ha decidido utilizar el avalúo catastral como valor razonable de los activos, lo que está aceptando es que en un caso hipotético de venta, ha tomado la decisión de entregar el bien por dicho valor, que probablemente diste mucho de su monto comercial.

Cuando se consulta si el titular realmente quiere hacer un ajuste a valor catastral, anotando que solo se podrá hacer si efectivamente está dispuesto a vender el bien inmueble por el valor indicado en el avalúo catastral –aunque hay casos particulares en el país donde este avalúo sobrepasa el valor catastral, pero lo normal es que en la mayoría de los casos estos se encuentren por debajo del valor del mercado–, lo más obvio es que la respuesta sea negativa.

Así pues, lo que se recomienda es que el preparador reconozca sus activos bien sea por el costo o por su verdadero valor razonable (valor de venta), pues el avalúo catastral no es una medida que proporcione un alto nivel de confianza; si está por debajo del precio de mercado la entidad estaría subestimando sus activos y si por el contrario está por encima de dicho valor comercial, la entidad nunca va a poder obtener el valor proyectado en el caso de una venta hipotética, lo que es indicador explícito de sobrevaloración de los activos que desemboca en un estado financiero inflado que no da cuenta de la realidad económica de la entidad.

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