Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal como subordinado de la entidad que fiscaliza


Actualizado: 29 enero, 2015 (hace 9 años)

Aunque el nombramiento del Revisor Fiscal se encuentra a cargo del máximo órgano social, éste no tiene relación de subordinación con la entidad que fiscaliza, puesto que las funciones se desprenden de la ley, aunque en algunas ocasiones la Asamblea General o la Junta de Socios (máximo órgano social encargado de su designación) del ente económico, puede imponerle funciones adicionales que se encuentren acorde con su carácter independiente y función fiscalizadora.

En este orden, es importante recordar que aunque la Asamblea General y la Junta de Socios tienen total independencia en cuanto al nombramiento, elección, reelección y remoción del Revisor Fiscal, no implica que por este hecho, él se encuentre en una relación de subordinación en términos de recibir órdenes o desarrollar tareas distintas de las señaladas en la ley y establecidas en los estatutos de la entidad, y diferentes a la naturaleza de su cargo.

Además, ni el Revisor Fiscal ni los auxiliares, se encuentran subordinados ante la administración de la compañía, sea ésta la Junta Directiva, la Gerencia, la Presidencia o el Representante Legal, independiente de que este último sea quien suscriba el contrato de vinculación con la entidad fiscalizada; por el contrario, estos estamentos administrativos y todas las personas que ejerzan funciones de dirección o administración son sujetos pasivos de la inspección y vigilancia del Revisor Fiscal, por lo que deberán acatar las instrucciones que el mismo les imparta, y en caso de que el Revisor Fiscal lo considere, podrá llamarles la atención o informar a la Asamblea General o a la Junta de Socios de cualquier irregularidad que se presente en la gestión adelantada por la administración.

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