Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal debe anunciar situación de entidades atrasadas en proceso de convergencia


Revisor fiscal debe anunciar situación de entidades atrasadas en proceso de convergencia
Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Papel del revisor fiscal frente al control de avance en convergencia
  • Conocimientos técnicos fundamentales para un revisor fiscal en el 2016
  • Normatividad a la que debe atender el revisor fiscal

Aun cuando el proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera inició en Colombia hace un tiempo considerable, en la realidad muchas organizaciones no han atendido el cronograma. Este tipo de situaciones tienen que ser anunciadas por el revisor fiscal.

El cronograma de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera que se estableció en Colombia, indicó que el 2015 era el primer año de implementación plena para las empresas que aplican el Estándar Pleno (Grupo 1) y la Norma de Información Financiera para microempresas (Grupo 3), en tanto que para las pymes (Grupo 2) tal período sería durante el actual año 2016.

En tal sentido, se presume que aun cuando para efectos fiscales siguen vigentes las normas locales en cumplimiento de la indicación del Decreto 2458 del 2015, para todo otro efecto legal y de control, al corte del 31 de diciembre del 2016, todas las empresas colombianas deberán presentar estados financieros de acuerdo a la dinámica internacional; de hecho, actualmente todas deberían estar reconociendo sus actividades diarias en correspondencia con dicho nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, la totalidad de las organizaciones colombianas deberían tener listo al día de hoy –como mínimo– su proyecto de implementación, el manual de políticas contables, el estado de situación financiera de apertura, un primer juego de informes financieros al corte del 2015 que aún no es comparativo y el reconocimiento de las operaciones diarias ocurridas hasta la fecha con respaldo de los documentos a los que haya lugar. Sin embargo, la realidad es que por diferentes motivos muchas de las empresas colombianas no han atendido a este requerimiento y lo más probable es que el volumen de obligaciones en sus departamentos contables se vea significativamente aumentado durante este segundo semestre del 2016.

Papel del revisor fiscal frente al control de avance en convergencia

“la responsabilidad del revisor fiscal involucra reportar en sus dictámenes el cumplimiento o no de la organización respecto al calendario de convergencia”

Como ya lo hemos anunciado en anteriores editoriales, el revisor no tiene ninguna responsabilidad operativa en la gestión del proceso de convergencia; no es este quien debe analizar y realizar los ajustes y reclasificaciones de la información financiera, ni mucho menos quien debe encabezar el proceso de elaboración de manuales de políticas contables. Sin embargo, su función sí compete al efectivo cumplimiento de la obligación legal de convergencia; por tanto, se deduce que la responsabilidad del revisor fiscal involucra reportar en sus dictámenes el cumplimiento o no de la organización respecto al calendario de convergencia.

Ahora bien, su responsabilidad podría clasificarse en aumento si se tiene en cuenta que el corte del 2016 será el que por primera vez requiere estados financieros comparativos bajo Estándares Internacionales para todo efecto legal, en la mayoría de entidades que conforman la economía nacional: las pymes. Por dicha razón, será para ese corte que el revisor fiscal estará en total obligación legal de evaluar información financiera preparada según las dinámicas internacionales, por lo que también lo más lógico será que aplique las Normas de Aseguramiento de la Información diseñadas para tal fin.

Conocimientos técnicos fundamentales para un revisor fiscal en el 2016

A esta altura del proceso de convergencia, se presume que todo buen revisor fiscal debió haber superado su primera etapa de formación, que correspondió básicamente al estudio de cada uno de los marcos normativos para la preparación de información financiera que corresponda a las entidades en las cuales se desempeña; esto a partir de los Anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 para las entidades de los Grupos 1 y 2, respectivamente.

El conocimiento del componente técnico-operativo para el tratamiento de la información es el primer paso fundamental para una buena revisión, pues qué requerimiento más importante para quien ejecuta una labor de tal naturaleza que conocer a perfección el objeto estudiado.

En segunda instancia, deberá contar con conocimientos puntuales en relación a los procesos y procedimientos de revisión de datos a los que se refiere el Anexo 4 del mismo Decreto 2420. Por tanto, un revisor fiscal que pretenda tener éxito total en sus trabajos de revisión del 2016 deberá estudiar a profundidad las Normas de Aseguramiento de la Información y en particular deberá empezar por las Normas Internacionales de Auditoría.

Normatividad a la que debe atender el revisor fiscal

Aunque inicialmente cada uno de los tres grupos de la convergencia tuvo su propio decreto reglamentario, en el 2015, para hacer más sencillo el proceso de consulta, se consolidó un solo documento normativo con la legislación vigente en relación a dicha temática. Por tanto, actualmente toda la reglamentación del proceso de convergencia puede ser consultada en los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, que posteriormente se modificó por el Decreto 2496 del 2015, quedando con los siguientes anexos:

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