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Revisor Fiscal: en algunos casos puede notificar directamente a la Cámara de Comercio su Renuncia


Revisor Fiscal: en algunos casos puede notificar directamente a la Cámara de Comercio su Renuncia
Actualizado: 3 junio, 2010 (hace 14 años)

Cuando el Revisor Fiscal cesa en sus funciones por cualquier motivo, la sociedad debe notificar dicha situación ante la Cámara de Comercio. En caso de omisión, lo podría hacer excepcionalmente el Revisor Fiscal para frenar su responsabilidad.

Notificar los nombramientos o remociones, es una función de la Sociedad por regla general, pero hay excepciones

Una vez nombrado un Revisor Fiscal, o removido o presentada una renuncia o acaecida una muerte, la sociedad mercantil a través de su Administrador o Gerente debe registrar la respectiva Acta de cambio ante la Cámara de Comercio.

Pero en caso de renuncia del Revisor Fiscal, éste deberá citar al Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), ante quienes presentará motivadamente su renuncia. Dicho Órgano deberá entonces nombrar a uno nuevo o asumirá el Suplente si existiese y hacer el respetivo trámite ante la Cámara de Comercio como antes se mencionó.

Una vez se cambie el Revisor Fiscal ante la Cámara de Comercio, cesará su responsabilidad.

Excepción: Si la Asamblea o Junta no hace el nuevo nombramiento o reporte a la Cámara de Comercio, lo podrá hacer directamente el Revisor Fiscal que renunció

Si pasado los 30 días sin que la Sociedad a través de su Administrador o Gerente haya procedido a registrar ante Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal o a reportar la renuncia, termina la responsabilidad legal del Revisor que presentó su renuncia, incluida la responsabilidad penal.

Ojo: Para efectos de la cesación de dicha responsabilidad, el Revisor Fiscal saliente puede directamente dar aviso a la Cámara de Comercio, a fin de que esa información se incorpore en el Registro Mercantil a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha Sociedad Mercantil.

Si vencido el término de 30 días y mediando la comunicación directa del Revisor Fiscal saliente a la Cámara de Comercio sobre su retiro y no se ha producido y registrado el nuevo nombramiento en remplazo del saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos; claro está, que dicho Revisor Fiscal está en todo su derecho a presentar las acciones legales del caso en contra de la sociedad, si dicha omisión le genera algún daño para cobrar daños morales y materiales.

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