No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, tienen la obligación de tener revisor fiscal. En caso de tenerlo, no cualquier contador público puede aceptar dicho nombramiento.
No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal tienen la obligación de contratar revisor fiscal. En caso contrario, no cualquier contador público puede aceptar dicho nombramiento.
Será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el solo hecho de ser mixto, es obligatorio tener revisor fiscal.
Artículo 56 Ley 675 del 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”
En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.
Artículo 56 Ley 675 del 2001: “…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios…”.
En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto el revisor fiscal no podrá:
En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales:
Cabe recordar que al Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios :
Artículo 38 Ley 675 del 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal que, en su defecto, será de un año”.