Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal: formas de responsabilidad


Revisor fiscal: formas de responsabilidad
Actualizado: 9 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsabilidad
  • Tipos de responsabilidad
  • Formas de responsabilidad
  • Asignación de responsabilidades

Una parte de los deberes y responsabilidades (impuestos por nuestro ordenamiento jurídico) asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal y en general de todo profesional contable están establecidos en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2132 de 2016 agregado al DUR 2420 de 2015.

El comportamiento del revisor fiscal está ceñido por una serie de lineamientos  propuestos en la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información incluidas en el Decreto 2132 de 2016, agregado como anexo 4.1 al DUR 2420 de 2015, que incluyen, entre otros, las responsabilidades que debe asumir el contador público en su actuación como auditor o revisor fiscal.

“La responsabilidad se entiende como un deber impuesto por un ordenamiento jurídico el cual genera la obligación de responder por las consecuencias de los actos ejecutados”

Para atender estos requerimientos normativos se hace necesario estudiar algunas generalidades del término responsabilidad, sus tipos, sus formas, y para quiénes es extensible su aplicabilidad. Veamos.

Responsabilidad

La responsabilidad se entiende como un deber impuesto por un ordenamiento jurídico el cual genera la obligación de responder por las consecuencias de los actos ejecutados a nombre propio o aquellos que realicen terceros; en el caso del revisor fiscal este solo es responsable de su propio comportamiento, acciones u omisiones.

El concepto de responsabilidad se puede entender desde dos perspectivas bien diferenciadas: 1) la que se determina por la aplicación de una sanción o castigo ante su incumplimiento; y 2) la que se fundamenta en la reposición patrimonial que debe hacer un individuo como indemnización por daños causados tanto en el orden de lo económico como en el terreno de lo moral.

En todo caso, para que tanto en el caso del revisor fiscal como en el de otros profesionales se lleve a cabo la ejecución de una sanción, la autoridad competente debe recopilar pruebas que permitan definir con certeza que la persona actuó con dolo o culpa, asimismo identificar los daños causados y las consecuencias de los mismos.

Tipos de responsabilidad

Acorde al modo en que se determine la culpa, es decir, al grado de compromiso de la persona implicada, asimismo se determinará el carácter de la responsabilidad, en otras palabras, si la responsabilidad es objetiva o subjetiva:
Objetiva: este tipo de responsabilidad tiene que ver con la evaluación de las consecuencias o resultados de los hechos ejecutados por el individuo, y se determina revisando el fin y no los medios.

En el caso del revisor fiscal la determinación de este tipo de responsabilidad evalúa la realización y la correcta emisión de los dictámenes, no la diligencia con que se actuó en el proceso ni la prudencia para evitar dicha situación. Del resultado que se obtenga de los elementos observados se podrá determinar la responsabilidad y presumirse la implicación del revisor fiscal sobre aquello de lo que se le culpa. El juicio se mantendrá mientras no se demuestre lo contrario.

Aunque parezca algo injusta, se presume que esta posición favorece el ejercicio de la revisoría fiscal como un control preventivo y sirve para presionar a los profesionales a actuar con diligencia.

“Cuando el revisor fiscal no emita un dictamen y logre demostrar que tal resultado se dio porque se le negó el acceso a la información, podrá justificar el resultado y no quedar sujeto a sanciones”

Subjetiva: contrario a lo expuesto en el criterio anterior, este tipo de responsabilidad se concentra en evaluar los medios y no el fin, es decir que se ejecuta a lo largo del proceso y que su sanción solo se llevará a cabo cuando se demuestre que el individuo (para nuestro caso, el revisor fiscal) actuó de forma negligente y no aplicó los principios incluidos en el código de ética, sin importar el resultado.

Cuando el revisor fiscal no emita un dictamen y logre demostrar que tal resultado se dio porque se le negó el acceso a la información, podrá justificar el resultado y no quedar sujeto a sanciones.

Formas de responsabilidad

A los revisores fiscales según su comportamiento se les podrán originar responsabilidades de orden civil, penal, contravencional, administrativo, disciplinario, entre otros.

Responsabilidad moral: es una responsabilidad personal que compete a las inclinaciones más internas del sujeto (religión, cultura, filosofía, ideología) y que escapa en términos de evaluación y juicio del campo jurídico y disciplinar.

Responsabilidad jurídica: tiene repercusiones judiciales puesto que afecta a usuarios con los cuales y para los cuales el revisor emite información. Por cuenta de este concepto pueden derivarse dos formas diferentes de responsabilidad, la patrimonial y la personal: la primera refiere la indemnización que debe hacerse a terceros utilizando como soporte bienes o derechos económicos; y la segunda a sanciones que se le puedan imputar por dañar a otros con sus actos.

Asignación de responsabilidades

En este punto se establece el sujeto que tiene la obligación de resarcir el daño causado: recuerde que no siempre el responsable directo es una sola persona.

Responsabilidad individual: reponer el daño causado será obligación solo del revisor fiscal que cometió la falta.

Responsabilidad civil subsidiaria: es la responsabilidad patrimonial que recae sobre alguien sin ser el causante del daño o la lesión, por lo general se da por atribuciones contractuales.

Responsabilidad personal subsidiaria: es cuando se imputa una sanción penal que da como consecuencia el pago de una multa. En caso de que no se pague esta se hace efectiva la pena de arresto.

Responsabilidad solidaria: surge cuando participan varias personas en un contrato y se hacen acreedoras de las obligaciones y beneficios que surjan de él: un ejemplo puede ser la sanción impuesta a una firma por la mala acción de uno de los auditores al que esta le ha encargado una cierta labor.

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