Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal frente a las actas de asambleas en la propiedad horizontal


Actualizado: 17 abril, 2015 (hace 9 años)

Al hablar de Actas en la propiedad horizontal hay que observar el artículo 47 de la Ley 675 de 2001. La norma dice: “salvo que el reglamento establezca otro plazo, la administración debe entregar copia del acta a quien se la solicite a los 20 días siguientes a la reunión”.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el Revisor Fiscal no hace las actas ni las firma; quien las elabora y firma son las personas que fueron nombradas por parte de la Asamblea de Propietarios para que en dicha reunión fueran el presidente y secretario.

También se puede nombrar un comité de verificación o redacción para que realicen y firmen, junto con el presidente y el secretario, las actas derivadas de las reuniones de la propiedad horizontal. En todo caso ellos tienen un término de 20 días para expedir dicha acta debidamente firmada, salvo que por estatutos se conceda un término superior.

Además, el parágrafo del artículo 47 menciona:

Parágrafo. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada, so pena de sanción de carácter policivo.

En consecuencia, cualquier propietario puede solicitar copia del acta al Administrador y/o Revisor Fiscal, y en caso de que ésta no le sea entregada, puede acudir a la Alcaldía, a fin de que intervenga ante la negligencia administrativa, y ordene su entrega, pues de lo contrario, serán inevitables los castigos administrativos policivos.

Sin embargo, no se puede castigar al Administrador y/o Revisor Fiscal si la falencia en la entrega oportuna del acta es responsabilidad de quienes realizan la tarea de presidente o secretario. De ahí, que el llamado de atención sea para que estas personas cumplan con la entrega de la misma dentro del término que la ley o estatutos establezcan.

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