Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal no se puede autoinvitar a asambleas o juntas, a no ser que sea convocante


Revisor fiscal no se puede autoinvitar a asambleas o juntas, a no ser que sea convocante
Actualizado: 15 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aunque la legislación mercantil faculta al revisor fiscal para convocar una reunión del máximo órgano social, no significa que este pueda asistir a todas las otras asambleas de accionistas o junta de socios por derecho propio.

Veamos primero lo que dice el Código de Comercio sobre el particular:

Código de Comercio.

Artículo 213. Derecho de Intervención del Revisor Fiscal en la Asamblea y Derecho de Inspección. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. …”

“el revisor fiscal podrá presentarse a las reuniones del máximo Órgano social, pero previa citación a esta.”

Como se observa, el revisor fiscal podrá presentarse a las reuniones del máximo Órgano social, pero previa citación a esta. Lo anterior no es obstáculo para que una vez iniciada la respectiva reunión, los accionistas o socios decidan invitarlo, por lo cual podrían incluso, suspender dicha asamblea o junta hasta cuando esté presente el revisor fiscal.

¿Cuándo no necesita invitación?

Cuando sea el revisor fiscal el que haga la convocatoria a la reunión extraordinaria, caso en el cual y por obvias razones, asistirá por derecho propio, según las funciones que le otorga el artículo 207 en su numeral 8 del Código Mercantil.

“Artículo 207. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario”

Recuerde

El revisor fiscal que asiste, bien sea por derecho o por invitación, tendrá derecho a intervenir, pero no a votar. Tampoco será tenido en cuenta para determinar el quórum mínimo para sesionar o deliberar por parte del máximo Órgano social.

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