Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal puede ser investigado disciplinariamente por poner en riesgo la copropiedad


Actualizado: 12 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 504 del 4 de julio del 2016, indicó que en los casos en los cuales se considere que el revisor fiscal ha ejecutado actividades que ponen en riesgo de manera injustificada a la copropiedad o al contador público que gestiona la información financiera, procede el derecho a presentar queja formal –debidamente justificada– ante la Junta Central de Contadores, que deberá ejercer procedimientos de revisión según indicaciones legales.

Respecto a lo anterior, el CTCP recordó que el artículo 207 del Código de Comercio establece las funciones del revisor fiscal. Por lo tanto, ante la ocurrencia de un acto enmarcado en el incumplimiento de las funciones anteriormente señaladas o por actos del revisor fiscal que sitúen a la copropiedad o al contador público ad portas de un riesgo injustificado, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, es factible la presentación de una queja formal, debidamente documentada y soportada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo facultado para ejercer, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la contaduría pública.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 504 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 4 de julio del 2016.

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