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Revisor fiscal, ¿qué tiene que ver con la entrega de actas en una propiedad horizontal?

El revisor fiscal no hace las actas y tampoco las firma. Las personas nombradas por la Asamblea de propietarios como presidente y secretario son los llamados a realizar esta tarea. No se puede castigar al revisor fiscal si existe una falencia y esta es culpa de quienes tienen la responsabilidad de las actas.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2015
Revisor fiscal, ¿qué tiene que ver con la entrega de actas en una propiedad horizontal?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor fiscal no hace las actas y tampoco las firma. Las personas nombradas por la Asamblea de propietarios como presidente y secretario son los llamados a realizar esta tarea. No se puede castigar al revisor fiscal si existe una falencia y esta es culpa de quienes tienen la responsabilidad de las actas.

Respondamos la siguiente inquietud. ¿Qué debe hacer un revisor fiscal, en el caso en que la secretaria de una asamblea extraordinaria de una propiedad horizontal no haya entregado el acta y el plazo ya se cumplió?

Al hablar de actas en la propiedad horizontal hay que observar el artículo 47 de la Ley 675 de 2001. La norma dice, salvo que el reglamento establezca otro plazo, que la administración debe entregar copia del acta a quien se la solicite a los 20 días siguientes a la reunión.

“el revisor fiscal no hace las actas ni las firma”

Ahora, el revisor fiscal no hace las actas ni las firma. Quien las elabora y firma son las personas que fueron nombradas por la Asamblea de propietarios, como presidente y secretario.

También se puede nombrar un comité de verificación y redacción para que redacten y firmen el acta, junto con el presidente y el secretario. Ellos tienen un término de 20 días para expedir dicha acta debidamente firmada, salvo que por estatutos se conceda un término superior.

Este mismo artículo 47 tiene un parágrafo, el cual afirma que cualquier propietario puede solicitar copia del acta al administrador y/o revisor fiscal. Y si no se le entrega debe acudir a la Alcaldía para que esta ordene su entrega, so pena de castigos administrativos policivos.

Pero en este caso, no se aplica el castigo al administrador y/o revisor fiscal si la falencia del acta es por culpa de quienes realizan la tarea de presidente o secretario. Así que, el llamado de atención es para estas personas para que cumplan con la entrega del acta dentro del término que la ley o estatutos establezcan.

Es posible que en una acta se haya plasmado una decisión contraria a la ley, o que afecte ilegalmente a un propietario o un tercero. Si se piensa impugnar las actas, hay un término de dos meses, tiempo que cuenta a partir de la publicación, y no de la realización de la asamblea.

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