Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal que usa su apartamento como oficina puede afectar a la PH residencial


Revisor Fiscal que usa su apartamento como oficina puede afectar a la PH residencial
Actualizado: 7 mayo, 2015 (hace 9 años)

Si la asamblea de propietarios, el día de mañana, modifica la destinación de la propiedad horizontal, y se transforma de residencial a naturaleza mixta, en ese momento, a ese propietario que es Revisor Fiscal, le nace incompatibilidad y no podría seguir ejerciendo.

La Ley 675 del 2001, en su artículo 46, sobre Revisoría Fiscal, afirma que en las propiedades horizontales residenciales el Revisor Fiscal puede ser un propietario o un arrendatario, aspecto diferente en una propiedad horizontal mixta o comercial donde no puede ser ni propietario ni arrendatario.

De manera que si el revisor fiscal es propietario y la P.H. donde vive es residencial no hay problema. El inconveniente se presenta si es netamente residencial y se le está dando un uso distinto a lo establecido en los estatutos.

Si la asamblea de propietarios decidió que el edificio, condominio o conjunto residencial es netamente residencial, y una persona destina su inmueble como oficina, en un 100%, le está dando un uso comercial. El problema aquí ya no es en su labor como Revisor Fiscal, sino que se está afectando a la P.H. dándole un uso distinto al autorizado en los estatutos.

No se habla de ningún tipo de inhabilidad, porque sigue siendo de naturaleza residencial y la persona puede ejercer como Revisor Fiscal. Es diferente si la persona usa el apartamento para vivir y destina una habitación como oficina. El problema es cuando se le da un uso completo.

El problema es que la asamblea de propietarios podría, el día de mañana, modificar el destino de la propiedad horizontal, y decir que ya no es residencial sino de naturaleza mixta, y en ese momento le nace a esa persona la incompatibilidad y no podría seguir ejerciendo la Revisoría Fiscal.

La Ley 675 del 2001 cita:

Artículo 56. Obligatoriedad. <Expresión inexequible por la Sentencia C-670 de 20-08-2002 >Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial, podrán contar con Revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

Edificios o conjuntos obligados a tener Revisor Fiscal

Será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, o por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el sólo hecho de ser mixto ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.

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Artículo 56 Ley 675 del 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

Casos en que es potestativo nombrar Revisor Fiscal

En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.

Artículo 56 Ley 675 de 2001: “… Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”

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