Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal que vive en una propiedad puede ejercer sus labores tanto en esa como en otra


Revisor fiscal que vive en una propiedad puede ejercer sus labores tanto en esa como en otra
Actualizado: 18 junio, 2015 (hace 9 años)

Lo que no es permitido para el revisor fiscal es ser propietario, inquilino, arrendatario, comodatario o locatario, si la PH es comercial o mixta.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. En una PH AB existe un revisor fiscal y en otra PH XY es nombrado el mismo revisor fiscal. La administradora de la PH XY vive en la PH AB. ¿El revisor fiscal estaría inhabilitado para aceptar la Revisoría Fiscal, de acuerdo al artículo 50 de la Ley 43 de 1990?

No. No hay inhabilidad alguna, el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 expresa:

“Artículo 50. Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones”.

Ejemplifiquémoslo de manera sencilla: existen dos edificios, el A y el B. El edificio A es administrado por Ana, pero ella vive en el edificio B y casualmente se está proponiendo que tanto en el edificio A como en el B, el revisor fiscal sea Pepito Pérez. En tal caso, no interfiere para nada el hecho que el administrador viva en una de estas dos propiedades, para que el revisor fiscal pueda ejercer sus funciones en ambas.

Lo que no es permitido para el revisor fiscal en la PH, como lo señala la norma anterior y también la Ley 675 en su artículo 56si la propiedad horizontal es comercial o mixta, el revisor fiscal no puede tener vínculos como por ejemplo ser propietario, inquilino, arrendatario, comodatario, locatario, es decir vivir o tener propiedades dentro la PH comercial o mixta, en la que le están proponiendo ejercer como revisor fiscal. Dicha situación no se presenta y podría vivir en ella a cualquier título, cuando hablamos de propiedades horizontales de naturaleza residencial.

Hay que recordar que en el artículo 56 de la Ley 675 se presentan las inhabilidades e incompatibilidades que tiene para ejercer la Revisoría Fiscal en las propiedades horizontales, y adicionalmente se complementa con las inhabilidades generales que contiene la Ley 43 en el artículo 50 mencionado anteriormente.

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