Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal, ¿quién tiene la autoridad para nombrarlo y/o removerlo?


Revisor fiscal, ¿quién tiene la autoridad para nombrarlo y/o removerlo?
Actualizado: 3 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El revisor fiscal debe enfocarse en realizar el estudio jurídico-contable de la entidad para la cual presta sus servicios, y emitir un informe para el Máximo Órgano Social que lo nombra. Entrar en discusiones con el administrador, el gerente o el representante legal es desviar la atención de su labor.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cómo se defiende un revisor fiscal competente que un administrador ‘ordena’ cambiar porque no le conviene y lo ha declarado incompetente sin fundamentos?

“Tanto en las sociedades mercantiles como en las propiedades horizontales al revisor fiscal únicamente lo nombra y renueva el Máximo Órgano Social”

Debemos hacer una claridad. Al revisor fiscal no lo nombra ni lo remueve el administrador, el gerente, el representante legal, tampoco una junta directiva, un consejo de administración, etc.

Tanto en las sociedades mercantiles como en las propiedades horizontales al revisor fiscal únicamente lo nombra y renueva el Máximo Órgano Social, llámese asamblea de propietarios, junta de socios, asamblea de accionistas.

Si bien un administrador puede afirmar que el revisor fiscal es malo, que no es competente, o emitir cualquier juicio en contra de este, en este caso no se trata de defenderse del administrador. El revisor fiscal no debe ponerse a pelear con este personaje, lo único que debe hacer es hacer el estudio jurídico-contable de la entidad a la cual presta sus servicios y emitir un informe para el Máximo Órgano Social que lo nombra o remueve.

El revisor fiscal no da órdenes, no da instrucciones, simplemente dictamina y dice: “encontré que en la administración o el órgano de dirección, observo que dijeron que 2+2= 5, y en la norma dice que 2+2=4”, y esto se lo expone a quien lo nombra y lo renueva.

La defensa de un revisor fiscal frente a un administrador es simplemente explicando técnicamente su labor ante el Máximo Órgano Social. No más.

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