Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal y Contador, a denunciar todo lo irregular… un tema con mucha escama


Revisor Fiscal y Contador, a denunciar todo lo irregular… un tema con mucha escama
Actualizado: 21 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Definitivamente este fue uno de los temas que dio más de que hablar desde mediados de este 2011. Las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar, cuando Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron en el ojo del huracán.

El Contador Público Hernán Rodríguez se pregunta si el Revisor Fiscal es un agente vulnerable a la corrupción o sencillamente un profesional mal ubicado históricamente en un país con mucha corrupción.

Rodríguez afirma que la corrupción del Revisor Fiscal empieza cuando se presta para elecciones alternadas con su suplente o a convenios de alternación de nombramiento con los grupos mayoritarios de las asambleas. Seguidamente, cuando hace parecer la ejecución de su trabajo como si fuera una auditoría, desatendiendo la vigilancia continúa para convertirla en una firmadera continua. Sigue el comportamiento corrupto cuando dice que los estados financieros son preparados de acuerdo a unos principios contables generalmente aceptados de contabilidad que no conoce.

Sin lugar a dudas, a mediados de este año cuando conocimos el Estatuto Anticorrupción, los Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron enfrascados en una nube de moral, ética y hasta seguridad.

Hay que recordar que la Ley 1474 de julio 12 de 2011, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público:

El artículo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese el numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”

¿Qué se debe denunciar?

Como lo explica nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, el Dr. Diego Guevara, la norma da a entender que serán los Revisores Fiscales que están vinculados a entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o relación laboral, ya que la norma no hace distinción alguna.

Hay que destacar que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a la obligación de denunciar los actos de corrupción “que haya conocido” o “que tuviera la obligación legal de conocerlo”. «Esta es una frase muy delicada pues da a entender que el Revisor Fiscal no puede alegar que no conocía ciertos casos, pues se sobreentiende que un Revisor Fiscal tiene facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados de la empresa», dice Guevara.

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El problema es que muchos llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa con la debida profundidad y con ello detectar posibles casos de fraudes o corrupción. Y claro está, algunos llevan más revisorías fiscales de las que tienen capacidad de atender todo por el hecho de en varias de ellas no les reconocen sus debidos honorarios.

La comunidad de actualicese.co opina

«Esto es delicado y de gran responsabilidad. Me parece preocupante que nos pongan de sapitos en un país con tanta inseguridad y donde el Revisor Fiscal no es pagado, ni elegido por el Estado sino por las juntas de las empresas y sus representantes legales»: Alexander.

«Parece ser que en Colombia solo se legisla para los Contadores cuando hay actos de corrupción. Los abogados y los mismos empresarios son corruptos y son quienes obligan al Contador a delinquir para ellos, por cualquier peso»: Mbrand-10.

«Quién va a proteger a los Revisores Fiscales cuando denunciemos casos de corrupción. Quién va a garantizar nuestra seguridad y la de nuestras familias. En qué forma nos va a retribuir el Estado cuando nos quedemos sin empleo por defender nuestra honestidad. Si en esta profesión estamos tan mal remunerados que no podríamos ni pagar un abogado para que nos defienda cuando nos quieran inculpar de cosas que ni siquiera conocemos, porque cuando van a hacer algo indebido eso no se discute en una asamblea y menos en la presencia del Revisor Fiscal»: Luzma.

«Es obligación no solo del Revisor Fiscal sino de todo empleado público o privado, que detecte un acto de corrupción, denunciarlo a las autoridades competentes. Pero qué hay del sentido de conservación, no solo del empleo sino de la vida misma. Mientras que los corruptos se pasean por las ciudades en lujosos autos y ostentaciones, los ciudadanos comunes se debaten entre la duda de la denuncia ante autoridades de los actos de corrupción y el silencio cómplice para resguardar sus vidas por la poca o nula protección que el Estado ofrece a aquellos que toman la bandera de la honestidad y la transparencia»: Pensador Común.

«El problema no es si el Revisor Fiscal está bien pago o no. Está en que la mayoría de los Revisores Fiscales en Colombia, primero no son especialistas, segundo, no hacen el trabjo con ética y responsablidiad, tercero no conocen al cliente ni a la empresa; se dedicaron a recoger la platica. Si un Revisor Fiscal hace su trabajo como manda la ley, con ética, calidad y responsabilidad; lógicamente va a detectar rápidamente la corrupción»: Rafasan59.

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