En este editorial compartimos diferente material que aborda la responsabilidad tributaria, penal y disciplinaria del revisor fiscal; cómo debe actuar ante el no pago de honorarios, cuáles son sus facultades y qué tareas no le corresponden, de acuerdo con las características de su labor.
En este editorial compartimos diferente material que aborda la responsabilidad tributaria, penal y disciplinaria del revisor fiscal; cómo debe actuar ante el no pago de honorarios, cuáles son sus facultades y qué tareas no le corresponden, de acuerdo con las características de su labor.
La figura de revisor fiscal existe en Colombia con el fin de que se ejerza un control y fiscalización de la operación de las empresas. Dicha figura solo puede ser ejercida por un contador público y algunas de las normas en las que debe basarse para realizar su gestión son: el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, las normas técnicas contables y de aseguramiento expuestas en los anexos y modificatorios del DUR 2420 de 2015, entre estas, el Código de Ética de la IFAC, así como otras que atañen a sus responsabilidades. A continuación, haremos una relación de algunos editoriales que hemos publicado en torno al ejercicio de la revisoría fiscal, para aclarar dudas sobre las responsabilidades que se le atribuyen al profesional contable en su oficio como revisor fiscal.
Los estados financieros deben ser preparados conforme a las normas técnicas compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios. Si bien la responsabilidad de la emisión de los estados financieros recae sobre la administración de la entidad, al ser dictaminados (ver artículo 38 de la Ley 222 de 1995) o certificados (ver artículo 37 de la Ley 222 de 1995) se genera una responsabilidad conjunta por parte de quienes los firman. En cuanto a las revelaciones, a pesar de que estas no requieren de la firma de del contador, revisor fiscal y del administrador (o representante legal), al hacer parte del conjunto de estados financieros se consideran implícitamente dictaminadas o certificadas. Para ampliar esta información recomendamos revisar el editorial Firma en las notas de los estados financieros, ¿responsabilidad del revisor fiscal o del contador?
Uno de los temas que preocupan a los profesionales contables y que generan, incluso, diferentes inquietudes es saber sobre quién recae la responsabilidad en el momento en que surja una sanción a causa de las irregularidades que presenta la información contable o las declaraciones de impuestos. Al respecto, vale la pena mencionar que tanto el contador, como el representante legal (o administradores) y el revisor fiscal asumen un grado de responsabilidad en caso de que se presenten estos hechos. Para ampliar la información y conocer qué normas y sanciones aplican recomendamos revisar el editorial Sanciones tributarias: ¿de quién es la responsabilidad?
Generalmente se presentan diferentes situaciones que ponen a la administración de las entidades en aprietos para saber si la responsabilidad sobre alguna cuestión recae en el revisor fiscal antecesor o en el nuevo. Cabe anotar que, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, el contador público inscrito en la cámara de comercio como revisor fiscal de una empresa conserva este cargo para todos los efectos legales, hasta que se cancele su inscripción. Sin embargo, se han suscitado diferentes comentarios en contra de dicha norma, dado que sería un gran inconveniente que un revisor fiscal conserve responsabilidades en una entidad en la cual no esté ejerciendo como tal. Este y otros cuestionamientos se abordan en el editorial Sin el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, ¿cuál sería la responsabilidad del saliente?
Teniendo en cuenta lo mencionado en anteriores párrafos, y dadas las facultades que posee el revisor fiscal como garante de la información ante el Estado, las entidades y la sociedad en general, se han emitido diferentes normas que enmarcan el actuar del profesional contable. Entre estas se encuentran las medidas administrativas para la lucha contra la corrupción, las cuales mencionan que el revisor fiscal está en la obligación de denunciar ante las autoridades penales o administrativas los actos que considere asociados a corrupción, lavado de activo o financiación del terrorismo. Para ampliar esta información recomendamos revisar el editorial Responsabilidad penal y disciplinaria de revisor fiscal, donde se aborda la Ley 1778 de 2016, el Código de Comercio y el Estatuto Tributario, en relación con las responsabilidades del revisor fiscal.
A diario se escuchan comentarios sobre el no pago de honorarios a profesionales contables, lo que da cuenta de que la labor del contador público es subvalorada en el mundo empresarial. No obstante, a pesar de que un profesional contable no reciba el pago correspondiente, siempre está preguntándose si por no recibir pago aún tiene responsabilidades sobre el servicio prestado, cuáles son las responsabilidades que se le atribuyen, si estaría obligado a cumplir con la emisión de información financiera, entre otras muchas inquietudes. Alrededor de este tema, y con base en las directrices de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética de la IFAC, en el editorial Si le adeudan honorarios, no está obligado a continuar ejerciendo como contador mencionamos qué puede hacer un contador ante dicha situación.
Por último, recomendamos revisar la infografía Revisor fiscal: tareas que no le corresponden y características de su labor, donde usted podrá interiorizar si se le están atribuyendo responsabilidades que no le competen como revisor fiscal.