Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisores Fiscales podrán perder la matrícula profesional por aplicación de la Ley Anticorrupción – Gabriel Vásquez Tristancho


El artículo 26 de la Ley 43 de 1990 establece las causales de cancelación de la inscripción de un contador público; a su vez, fue adicionado otro numeral con el artículo 32 de la Ley 1474 del 2011, el cual fue modificado recientemente por el artículo 7 de la Ley 1778 del 2 de febrero del 2016, “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.

La responsabilidad del profesional de la contaduría en ejercicio, como auditor independiente a través de la figura de la revisoría fiscal en Colombia, es la siguiente:

Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales”.

Se destacan varios puntos de esta obligación profesional de denunciar, so pena nada más ni nada menos que de perder la matrícula. Primero, se trata de “presunta realización”, es decir que no requiere intervención de ninguna autoridad para ejercer esta imposición legal, toda vez que solamente con las evidencias obtenidas en una auditoría regular se deberán formular las respectivas denuncias. Segundo, remite al profesional de la contaduría a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, entre otras autoridades de control y judiciales, casi que simultáneamente cuando hay evidencia de alta probabilidad de riesgos de fraude. Tercero, a partir del 2016, con la obligación de aplicar los Estándares Internacionales de Aseguramiento Internacional, es un deber profesional detectar los riesgos de fraude y error exigidos en la NIA 240; luego, dado el caso de que las evidencias involucren a cualquier persona jurídica que de manera voluntaria u obligatoria tenga la figura del revisor fiscal, dicho profesional deberá denunciar.

Son infinitas las aplicaciones prácticas de esta norma, pero en los casos de empresas que tienen contratación pública los revisores fiscales deberán tener unos papeles de trabajo muy bien estructurados en el tema de fraude y error y en el cumplimiento legal de lo exigido en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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