Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisores fiscales suplentes: ¿cuáles son sus limitaciones al asumir revisorías de sociedades?


Revisores fiscales suplentes: ¿cuáles son sus limitaciones al asumir revisorías de sociedades?
Actualizado: 12 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • De acuerdo con la norma
  • El revisor fiscal suplente, ¿está limitado a las cinco sociedades por acciones?
  • Sanción por incumplir el límite

Por ley, un contador público no puede asumir más de cinco revisorías de sociedades por acciones, así que no podría asumir una sexta en calidad de suplencia, sea temporal o definitiva.

“un contador puede llevar un número indefinido de revisorías en sociedades de Responsabilidad Limitada, Propiedades Horizontales y Entidades Sin Ánimo de Lucro. ”

El Código de Comercio limita el número de revisorías que un contador público puede ejercer de manera simultánea, pero dicha restricción solo aplica para las revisorías en Sociedades por Acciones (S.A., SAS, Comandita por Acciones). Esto significa que un contador puede llevar un número indefinido de revisorías en sociedades de Responsabilidad Limitada, Propiedades Horizontales y Entidades Sin Ánimo de Lucro.

De acuerdo con la norma

Código de Comercio:

“Artículo 215.Requisitos para ser Revisor Fiscal-Restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.”

El revisor fiscal suplente, ¿está limitado a las cinco sociedades por acciones?

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades manifiesta:

“Si un revisor fiscal que aparece como principal en 5 sociedades anónimas y como suplente en otras 5, si se llegare a presentar la necesidad de firmar en una de las de suplencia, ¿está habilitado o no para firmar?

R/. La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen hubiesen sido nombrados como principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo.

En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.” Según dicha norma, si el contador está en calidad de revisor fiscal titular de 5 sociedades por acciones, no podría asumir otras revisorías de sociedades por acciones, ni siquiera como reemplazo temporal o definitivo al estar inscrito como revisor suplente.

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No obstante, si el revisor es titular de 5 sociedades por acciones podría ejercer más revisorías siempre y cuando las siguientes sean de Sociedades Limitadas, Propiedades Horizontales o Entidades Sin Ánimo de Lucro.

Sanción por incumplir el límite

Entre las entidades facultadas para sancionar a quienes incumplan estas medidas, se encuentran la Supersociedades, como lo establece el artículo 216 del Código de Comercio, y las entidades de vigilancia y dirección de la profesión contable establecidas en la Ley 43 de 1990. Dichas sanciones pueden ir desde multas hasta la suspensión provisional o definitiva de la tarjeta profesional.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Límite de cinco revisorías en sociedades por acciones también limita ejercicio de suplencias.

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