Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Revisoría fiscal con técnicas de interventoría de cuentas o con normas de auditoría? (parte II) – Carlos Humberto Sastoque


En el artículo ya mencionado en mi anterior lección de revisoría fiscal, el abogado Hernando Bermúdez Gómez nos recuerda que una de las principales bases del Decreto especial 410 de 1971 (Código de Comercio) fue el proyecto de ley que presentaron al gobierno nacional los doctores Samuel Finskielstein, José Ignacio Narváez García, William Villa Uribe y Hernando Tapias Rocha el 1 de marzo de 1971. El numeral 4 del artículo 108 del citado proyecto decía que una de las funciones del revisor fiscal sería:

“[…] Examinar pormenorizadamente las cuentas, libros, registros, actas y documentos de la sociedad, y verificar por lo menos una vez al año la existencia y valoración dada a los activos y pasivos de la compañía. El cumplimiento de estos deberes se hará mediante inspección física de los bienes, títulos y documentos, confirmación directa o por cualquier otro procedimiento que el revisor estime conveniente.”

Como complemento del anterior párrafo, vale la pena citar lo que dice, en su página 6, la Orientación Profesional sobre Ejercicio de la Revisoría Fiscal emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en junio de 2008:

“En sus orígenes esta práctica de fiscalización se orientó a la protección  de los intereses de los propietarios frente a la administración, con carácter permanente, a diferencia de la auditoría. Por ello ejercía funciones de vigilancia de los actos y operaciones efectuadas por los administradores para dar cuenta de la infracción o inejución de los estatutos por parte de éstos, así como atestar sobre ciertos actos propios de su actividad con destino a las entidades estatales.”

En el mismo texto se agrega que:

“En su extenso tránsito legal se le asignaron nuevas funciones sociales relativas a la protección de los intereses de los acreedores, el Estado, los trabajadores, la competencia, los clientes y consumidores, la propia administración y la comunidad en general, siendo la detección de irregularidades el hilo conductor en su trasegar hacia la función de protección del interés público, que constituye hoy su base conceptual y soporte legal.”

“El control de fiscalización que encarna la revisoría fiscal, no puede ser posterior puesto que perdería su razón de ser, su propia esencia”

Por otra parte, en su artículo “La Revisoría Fiscal: ¿Control de fiscalización o Auditoría? ¿O las dos?”, publicado en 2010 el C. P. Daniel Sarmiento Pavas cita algunos pronunciamientos, que él llama “oficiales”, sin dar a conocer la fuente, entre ellos: “El control de fiscalización que encarna la revisoría fiscal, no puede ser posterior puesto que perdería su razón de ser, su propia esencia”  y agrega: “la fiscalización la podemos definir como un proceso de vigilancia y evaluación permanente de las actividades administrativas para establecer si se ajustan a las disposiciones legales y a las expectativas de los dueños de la empresa”.

Además, Sarmiento Pavas dice en su artículo que la revisoría fiscal proviene de la escuela latina de control, punto de vista que coincide con lo expresado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el documento mencionado párrafos atrás. Veamos.

«[…] el control latino tiene como características propias, entre otras, las siguientes: cobertura general del ente, actividades de control “in situ”, en tiempo real y simultáneo con el desarrollo de las operaciones, es decir mide las desviaciones y las analiza en el momento en que se llevan a cabo, examina los antecedentes y condiciones previas al nacimiento de los hechos económicos y, en general, supervisa su desarrollo, al igual que sus resultados y consecuencias, pues tiene como fin superior, el evitar el daño por pequeño que este sea y en especial, proteger el interés general.»

En el documento del CTCP sobre el ejercicio de la revisoría fiscal se aclara también que:

“En Colombia esta modalidad de control ha sido delegada por el Estado a la Revisoría Fiscal, institución que tiene a su cargo el control de fiscalización de los entes económicos, para garantizar el sano desempeño de las operaciones, en cumplimiento de disposiciones normativas y estatutarias.”

“la función de la revisoría fiscal es ante todo de vigilancia permanente y preventiva y que cubre todas las áreas de actividad del ente económico”

Lo que se ha analizado en mis lecciones de revisoría fiscal sobre este tema nos indica con claridad absoluta que la función de la revisoría fiscal es ante todo de vigilancia permanente y preventiva y que cubre todas las áreas de actividad del ente económico. Diferente a la tradicional auditoría, cuya función se limita –por lo general– a dar una opinión sobre los estados financieros.

Esto nos pone a pensar si a la revisoría fiscal se deben aplicar “técnicas de interventoría de cuentas”, como lo dice el artículo 208 del Código de Comercio, o “normas de auditoría”, disyuntiva que espero dejar aclarada en mi próxima lección de revisoría fiscal.

Material relacionado:

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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