Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisoría Fiscal en las instituciones de educación superior


Revisoría Fiscal en las instituciones de educación superior
Actualizado: 26 marzo, 2015 (hace 9 años)

Es el Revisor Fiscal que ejerce la institución baluarte de la fe pública en las organizaciones sociales, el que debe velar por la protección del interés público.

El escándalo de la Fundación Universitaria San Martín, reabre el debate del conflicto existente entre el interés público y la autonomía universitaria (interés privado), principios consagrados constitucionalmente. El primero encuentra sus raíces en el preámbulo de la Constitución Nacional y el segundo en el artículo 69; veamos:

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatorias a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”

En su artículo 1 la Constitución Política establece qué tipo de organización socio política es Colombia para que garantice el cumplimiento de los fines perseguidos en el precitado preámbulo, en el que se erige como uno de los fines a alcanzar por los integrantes de este territorio, el conocimiento. Conocimiento que sin ser exclusivo de las instituciones de educación superior pero es en la universitas en donde se presume se genera investigación, docencia, proyección social e internacionalización, como producto de la búsqueda permanente de la generación de conocimiento. Y por su lado el ya mencionado artículo 69 reza:

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darsesus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estad facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.

“algunas Instituciones de Educación Superior (IES, en adelante), confundieron autonomía universitaria con desgreño administrativo, académico y financiero”

Lo anterior es un marco constitucional que protege el interés privado para este tipo de instituciones, así como lo hace el mismo artículo 333 de la misma Constitución para las empresas, pero siempre dentro del marco del interés público enunciado en el preámbulo. Pues bien, algunas Instituciones de Educación Superior (IES, en adelante), confundieron autonomía universitaria con desgreño administrativo, académico y financiero.; so pretexto de estar blindadas contra la intervención estatal (que interviene para proteger el interés público. Artículo 334 C.N.). IES que se han burlado las expectativas de miles de adolescentes y adultos que anhelan un mejor estar en su futuro. Autonomía no es patente de corso para actuar ilegalmente, reírse de docentes y administrativos, a quienes nos les pagan sus remuneraciones en debida forma ni oportunamente, estudiantes que no tienen un ambiente universitario apropiado, instalaciones casi derruidas, bibliotecas que no responden a las necesidades de suficiencia y actualización, IES que alquilan los elementos y equipos para atender visitas de pares académicos, revisores fiscales que ni siquiera conocen las sedes y algunos son docentes en las mismas instituciones que fiscalizan. Autonomía universitaria es ejercicio de la responsabilidad social que impone la constitución política no un permiso para hacer de la educación un negocio sin parámetros ni límites en donde los estudiantes son tratados como clientesusuarios y no como seres humanos sujetos del derecho a la educación.

“Lamentable ver como los gerentes y/o rectores (para el caso que nos ocupa) son los que ordenan a los revisores fiscales las funciones que deben realizar y a éstos acatarlos”

El manejo inadecuado de estas organizaciones sociales condujo a lo acaecido con la Fundación Universitaria San Martin a finales del año 2014. Ya en el pasado le correspondió la misma dosis a la Universidad Antonio Nariño, a inicios de los años 2.000. Cabe preguntarse: ¿Por qué se llega a ese extremo?, ¿acaso el Estado fue permisivo en todos los casos que se han presentado?, ¿cuál es el verdadero fin de quienes constituyen este tipo de instituciones?, ¿por qué los estudiantes y docentes, conocedores de la situación, permiten que continúe y se preserve ante la mirada atónita e indiferente?, y la duda que más me asalta: ¿Qué hacen los Revisores Fiscales en estas entidades que llegan a esos niveles de desorganización y desfachatez en todo sentido?. Es el Revisor Fiscal que ejerce la institución baluarte de la fe pública en las organizaciones sociales, el que debe velar por la protección del interés público. Infortunado suceso que deja nuevamente un halo de decepción de los revisores fiscales en cuanto al cumplimiento de sus funciones descritas en las distintas normas (no pocas por cierto). El problema no es la Revisoría Fiscal sino de los revisores fiscales. Hastiados estamos de ver como los profesionales no cumplen sus funciones amparados en el decrépito pronunciamiento No 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de los años 90, que ya no tiene ninguna vigencia legal y que los mismos profesionales desconozcan la orientación profesional emitida sobre Revisoría Fiscal por el mismo organismo en el año 2008. No sorprende aún escuchar que cuando se refieren a las funciones del revisor fiscal, tanto contadores como administradores, abogados, ingenieros aluden a la “auditoría que debe realizar el revisor fiscal”. Lamentable ver como los gerentes y/o rectores (para el caso que nos ocupa) son los que ordenan a los revisores fiscales las funciones que deben realizar y a éstos acatarlos., contrariando los principios de independencia y autonomía que tiene la revisoría fiscal; triste resulta ver como las asambleas, en ocasiones, son bastiones politiqueros de gerentes y/o rectores corruptos que posan de honestos y deciden quién es el que lo fiscaliza.

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Con los problemas ya conocidos por la opinión pública, el gobierno a calzas prietas, presentó ante el Congreso de la República una iniciativa que finalmente culminó siendo la ley 1740 de 2014 “por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la constitución política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones»4 con la que pretenden supervigilar a las IES y por tal razón. En esta ley el revisor fiscal está en el centro de los objetivos que persigue la norma en comento, puesto que forma parte de los sujetos sancionables cuando las IES trasgredan las leyes y desvíen recursos hacia fines distintos de los señalados en la ley 30 de 1992, que se presumen son orientados a la consecución de los fines superiores constitucionales con los que inicia este texto.

Nuevamente el Estado recuerda que existe una institución al interior de las organizaciones que tiene como finalidad proteger el interés público para generar confianza pública a partir del otorgamiento de la fe pública. Lo curioso es que no ha sido capaz de dotar de herramientas idóneas para que las funciones impuestas por mandatos legales se puedan cumplir a cabalidad, puesto que los más vulnerables a los procesos de denuncia son los revisores fiscales cuando actúan en concordancia con la normativa vigente y no tiene las garantías necesarias para salvaguardar sus contratos, ni su propia vida. Quizá sea ésta una de las razones por las que los revisores fiscales en las IES terminan siendo simplemente unos revisores financieros, contables y tributarios. Revisores fiscales que no cuentan con presupuesto adecuado ni personal necesario para darle cobertura total al ejercicio. IES que están dedicadas a la investigación, la docencia, proyección social e internacionalización despliegan una serie de órganos institucionales para que esto se cumpla, ello implica contar con una arquitectura organizacional completa conformada por consejos superiores, secretarías generales, departamentos jurídicos, vicerrectorías, decanaturas, direcciones de programas, oficinas de relaciones internacionales y proyección social; entre muchos otros que apoyen tan importante labor. IES que albergan entre estudiantes, trabajadores y docentes más de diez mil y más personas y varias de ellas con sedes en distintas ciudades del país y, la revisoría fiscal la ejecuta un profesional que asiste regularmente unas tantas horas semanales, que inclusive no se tiene en cuenta en las reuniones de los cuerpos colegiados y solo es invitado cuando en el orden del día se tratan temas financieros o tributarios sesgando el alcance de la revisoría, como si su misión se limitara a esos temas. Ante ese panorama pues no se puede concebir un control de fiscalización eficiente y la revisoría fiscal termina reducida a una figura decorativa sin impacto alguno. Sin embargo, cuando se desatan los escándalos, el revisor fiscal es el primer llamado a descargos.

Los artículos 13 numeral 4, 17 numeral 1 y 18 numeral 1 de la ley 1740 de 2014 contiene dos palabras: revisores fiscales y, expresan que serán sujetos sancionables pero no le entrega las garantías, lo que no significa que los contadores públicos en ejercicio de la revisoría fiscal per se, estén llamados a seguir en este limbo, pues también se deben al código de ética profesional, en virtud de la cual deben actuar de conformidad con los deberes que se le exige para dar cabal cumplimiento a la función primordial para la cual está instituido: proteger el interés público que no es otra cosa que proteger los diversos intereses privados que se encuentran en permanente conflicto en una organización de tal manera que ninguno se sobreponga y así salvaguardar el bienestar común. Deberá entonces conocer con anticipación qué tipo de IES para dimensionar su labor y proponer un presupuesto humano, logístico y financiero que abarque la completitud de estas organizaciones que se han venido propagando sin los controles oportunos por parte del Estado permisivo que ha actuado siempre reactivamente, cuando ya el daño está impetrado.

Gustavo Adolfo Lopez
Contador Público especialista en Revisoría Fiscal, Gerencia Tributaria y en Auditoría de Impuestos.

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