En este editorial podrás encontrar los aspectos más importantes de la NIA 601, así como algunas consideraciones que diferencian la auditoria interna y la externa.
El revisor fiscal puede utilizar, en cuanto sea pertinente, el trabajo del auditor interno de la empresa; pero teniendo en cuenta que lo hace bajo su responsabilidad y que eso no lo exime de obtener las evidencias documentales propias que sean necesarias para cumplir con su labor de vigilancia continua, preventiva y con cubrimiento total para poder emitir los informes que le son exigidos por las normas legales colombianas, principalmente, los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, el artículo 38 de la ley 222 de 1995, el artículo 27 de la ley 1762 de 2015 y el artículo 7 de la ley 1474 de 2011. Para esto puede guiarse por lo que indica la NIA 610.
A continuación, podemos ver los contenidos más importantes de la NIA 610 sobre este tema.
Basándose en las directrices de la NIA 315 – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno:
“El auditor externo puede utilizar el trabajo de los auditores internos, si considera que le contribuyen a obtener evidencia válida y suficiente y que están debidamente fundamentados” (tomado de la NIA 610).
Esta NIA 610 se refiere a la responsabilidad que le compete al auditor externo cuando usa el mencionado trabajo de los auditores internos.
No se refiere a “los casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al auditor externo al llevar a cabo procedimientos de auditoría”.
Esta relación la podemos evidenciar al tener claros los objetivos y la autonomía de la función de la auditoría interna y la externa.
Los objetivos de la auditoría interna son diferentes a los de la auditoría externa, aunque en parte pueden ser similares. Los de la auditoría interna son determinados por la dirección de la empresa, y algunas veces por los responsables de su gobierno corporativo. Se orientan, principalmente, a promover y verificar el funcionamiento de medidas de control interno, con el fin de que el ente económico pueda lograr sus metas con la máxima eficiencia posible.
En concordancia con lo anotado en el párrafo anterior, es necesario tener en cuenta que la auditoría interna depende de los directivos de la empresa (gerencia y junta directiva) y, en ocasiones, de los responsables de su gobierno (asamblea general de accionistas, asamblea general de asociados o junta de socios, según el caso). Son tales órganos los que determinan los objetivos específicos de la auditoría interna, de acuerdo con sus necesidades o deseos. Por lo tanto, la auditoría interna normalmente carece de independencia y, así mismo, de plena imparcialidad.
La auditoría externa tiene por objeto examinar los estados financieros y ciertas operaciones de la empresa, de acuerdo con lo que se haya establecido en el contrato o encargo de auditoría. Necesariamente, debe ser independiente y, por ello, sus conclusiones deben emitirse a través de un informe (u opinión) con carácter eminentemente objetivo.
En la práctica, algunos de los procedimientos aplicados por la auditoría interna resultan similares a los de la auditoría externa, pero esto no significa que el auditor externo sea eximido de su absoluta responsabilidad cuando utiliza el trabajo de los auditores internos.
Es únicamente el auditor externo quien debe decidir si utilizará trabajos específicos hechos por los auditores internos y con qué extensión los utilizará, por considerar que le sirven para cumplir con sus objetivos y para allegar evidencia válida y suficiente.
Como podrán leerlo en mi siguiente artículo sobre este tema, para la revisoría fiscal pueden hacerse consideraciones similares a las que la NIA 610 propone para la auditoría externa, pero teniendo en cuenta el cumplimiento de los altos objetivos de la revisoría fiscal, que son los de vigilancia continua, independiente, preventiva y de cubrimiento sobre todas las áreas de actividad de la empresa.
P. Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com