Un mal proceso de contratación puede representar altísimos costos para el contratante; es necesario que antes de ejecutar un acuerdo se analicen muy bien las condiciones y se determine de forma correcta si este corresponde a un contrato laboral o a uno de prestación de servicios.
Un mal proceso de contratación puede representar altísimos costos para el contratante; es necesario que antes de ejecutar un acuerdo se analicen muy bien las condiciones y se determine de forma correcta si este corresponde a un contrato laboral o a uno de prestación de servicios.
La normatividad colombiana regula todo lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales como derechos de los trabajadores; sin embargo, cuando inician sus proyectos muchos empresarios, e incluso algunos que han logrado ir ascendiendo en el mercado, suelen recurrir a la reducción de los costos de nómina como primera estrategia para abaratar los costos de producción, práctica que no solo es ilegal, sino que podría acarrearle graves consecuencias.
En materia laboral, la Ley 100 de 1993 es el derrotero central a la hora de establecer las responsabilidades en materia de seguridad social entre las partes de un acuerdo de trabajo, independientemente del rótulo con que se denominen; en ella se alude que todo trabajador tiene el derecho constitucional irrenunciable consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política Nacional de poder acceder a la seguridad social como un servicio público.
Así pues, todo trabajador debe contar con aportes a seguridad social de la siguiente forma:
Salud:
Cotización total: 12,5 %
Parte cubierta por el trabajador: 4 %
Parte cubierta por el empleador: 8,5 %
Pensión:
Cotización total: 16 %
Parte cubierta por el trabajador: 4 %
Parte cubierta por el empleador: 12 %
Aseguradora de riesgos laborales –ARL–:
Esta prestación está a cargo del empleador y el aporte varía según el riesgo asociado a la actividad que ejerce el trabajador de la siguiente forma:
Clase de riesgo |
Valor de la cotización |
I |
0,522 % |
II |
1,044 % |
III |
2,436 % |
IV |
4,350 % |
V |
6,960 % |
Si usted es un administrador y/o propietario de una compañía y requiere saber cuál es la forma correcta de realizar una contratación que está en proceso, o desea confirmar si las ya realizadas se encuentran en el marco de la ley, debe tener en cuenta las siguientes diferencias entre los dos mencionados tipos de acuerdo laboral:
Contrato laboral |
Contrato de prestación de servicios |
El trabajador presta personalmente el servicio en beneficio del empleador. | Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo a su experiencia, capacidad y formación de una materia en particular. |
Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. | El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. |
El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo a su duración, a término fijo o a término indefinido. | El contrato por prestación de servicios es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado. |
Se puede establecer un período de prueba, dependiendo de la duración del contrato. | No hay lugar a período de prueba. |
Lastimosamente, en Colombia muchos empleadores optan por realizar contrataciones bajo la figura de prestación de servicios en relaciones laborales en las que su uso es improcedente, pues existen elementos evidentes de una relación laboral legal y reglamentaria que demanda contratación directa y el pago de todas las acreencias debidamente establecidas en la ley; comportamiento que puede significar un altísimo costo para las compañías.
Cuando un empleador omite las obligaciones de nómina que le corresponden en un contrato laboral está desconociendo la protección a sus trabajadores en materia de salud, pensión y riesgos laborales, hecho frente al cual, de ocurrir algún caso fortuito como accidentes o enfermedades ya sean de origen común o profesional, será él quien deba cubrir todos los costos asociados, como incapacidades, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás relacionados que en condiciones normales serían cubiertos por la entidad correspondiente.
No obstante, las incapacidades o las enfermedades temporales son el mejor panorama al que podría enfrentarse el empleador, pues en caso de que el trabajador llegue a quedar discapacitado o en razón al nacimiento del hijo de uno de sus empleados tendrá que hacerse responsable de todos los gastos y acreencias a que haya lugar, caso por ejemplo de la pensión vitalicia o las licencias correspondientes a maternidad o paternidad previstas para los casos señalados atrás.
Adicionalmente, no puede olvidarse que aun cuando no ocurra ninguna situación fortuita relacionada con la salud del trabajador, este tiene todo el derecho a iniciar una reclamación judicial y de esa forma recuperar los recursos no pagados oportunamente; el trabajador está en plena posibilidad de demostrar posteriormente la existencia de un contrato realidad.
En cuanto a obligaciones, las siguientes son las diferencias entre estas dos formas de contratación:
Contrato laboral |
Contrato de prestación de servicios |
El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario. | Su forma de remuneración será por honorarios. |
Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales (vacaciones, cesantías y sus intereses y prima de servicios). | Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales. |
La afiliación al sistema de seguridad social (EPS, pensiones y ARL) la deberá hacer el empleador. | La afiliación al sistema de seguridad social correrá por cuente del contratista, como trabajador independiente. |
El empleador deberá aportar un 9 % adicional de la nómina por concepto de parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación). | El contratista no está obligado a realizar aportes parafiscales; sin embargo, si decide hacerlo voluntariamente podrá contar con los beneficios que de ellos se derivan. |