El riesgo es inherente a cualquier actividad que realiza el ser humano; dentro del trabajo, el empleado no está exento de sufrir algún tipo de accidente a causa de la labor que desempeña; sin embargo, dependiendo de las cualidades de dicha labor el riesgo aumenta o disminuye.
Ningún trabajador, sin importar la labor que desempeñe, está exento de sufrir un accidente laboral. Estos riesgos a los que el trabajador se encuentra expuesto, están regulados dentro de un Sistema General de Riesgos que busca atender y prevenir tanto accidentes como enfermedades desarrolladas por la función que el trabajador cumple. Este sistema es de carácter obligatorio para todos los trabajadores. En tal sentido, el artículo 1 de la Ley 1562 del 2012 establece:
[…] Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Los riesgos laborales, sin embargo, difieren de acuerdo con las condiciones, características o exposiciones que le generen daño o afectación a la salud del trabajador. Estos riesgos pueden ser clasificados de la siguiente manera:
Los empleadores son los responsables de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales, y tiene prohibido omitir información a la ARL al momento de efectuar las respectivas cotizaciones, como lo son accidentes o enfermedades laborales, incapacidades y vinculación o retiro de personal.