Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rifas y obsequios navideños: reconocimiento según las NIIF


Actualizado: 9 diciembre, 2015 (hace 8 años)

En estas épocas decembrinas es normal que muchas entidades adquieran o destinen artículos que producen o comercializan, bien sea para regalar o para rifar entre sus clientes; este tipo de actividades se desarrollan por política y estrategia de fidelización de clientes de la entidad. Pero, bajo NIIF ¿qué efectos tienen estas operaciones y cómo deben reconocerse?

El estándar dice que el inventario es un activo que se mantiene para venderlo, para transformarlo en otro activo para su posterior venta o para consumirlo en un proceso de prestación de servicios; dado que los artículos que se compran para la incentivación de clientes, no están destinados para ninguno de estos tres fines, no cumplen absolutamente la definición de inventarios y, por lo tanto, no deben reconocerse como tal.

Ningún producto que se tenga para regalar se puede reconocer como inventario, puesto que la condición indispensable de este ítem de los estados financieros consiste en que se tengan para la venta.

Sin embargo, situación diferente puede presentarse si en una empresa que se dedica, por ejemplo, a la venta de televisores y decide rifar 10 de ellos en épocas navideñas, pues estos hacen parte de sus inventarios. En este caso, si de su inventario puede seleccionar esas 10 unidades de forma clara e identificable, entonces desde el día en que decide su destinación reconocerá un gasto; pero si simplemente en diciembre se dice que de los televisores que tiene en existencia va a regalar 10, entonces será hasta diciembre que los llevará al gasto; estos no podrán cargarse al costo de venta, porque los televisores vendidos no tienen que ver con aquellos que se destinaron para regalos.

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