Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN


Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN

Aquí hablaremos sobre...

  • Estas declaraciones se considerarían como no presentadas si la DIAN lo detecta
  • Procedimiento para las declaraciones presentadas en papel que debieron presentarse virtualmente
  • Procedimiento para las declaraciones de RTF presentadas sin pago o con pagos parciales
  • También se iniciaría un proceso penal
  • Nuestras conclusiones

Con la circular 066 de Julio de 2008 la DIAN estaría dando la oportunidad de que los Agentes de Retención puedan presentar sin pago sus declaraciones de RTF. Pero esto acarrearía problemas potenciales. Aquí, un análisis detallado de las implicaciones.

El pasado 27 de julio de 2008 la DIAN emitió su Circular 066 a través de la cual estableció el procedimiento que se ha de seguir al interior de tal entidad para cuando los contribuyentes presenten en papel las declaraciones que estaban obligados a presentar en forma electrónica, al igual que el procedimiento que se ha de seguir para cuando las declaraciones de Retención en la Fuente se presenten sin pago.

Estas declaraciones se considerarían como no presentadas si la DIAN lo detecta

Ambos sucesos implican que las declaraciones presentadas con esas características se tengan que considerar como “no presentadas” (ver artículo 579-2 y el literal “e” del artículo 580 en el Estatuto Tributario).

Sin embargo, para que la declaración pueda entrar a considerarse como “no presentada” y se tengan entonces que exigir la presentación de una nueva declaración en la que se liquide la respectiva sanción de extemporaneidad, es obligatorio que primero la DIAN detecte la irregularidad y para ello solo tiene los dos años de plazo que se mencionan en el artículo 714 del Estatuto Tributario ya que así lo ha establecido el Consejo de Estado en varias de sus sentencias.

Si la DIAN no actúa dentro de esos dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (o dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración si es que esta se presentó en forma extemporánea), la declaración, con todo y sus deficiencias, quedaría en firme (consulta también nuestra investigación “El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención”).

Por esto, y con el ánimo incluso de beneficiar a los contribuyentes que presenten sus declaraciones con las deficiencias antes aludidas, la DIAN ha indicado en su circular 066 los siguientes procedimientos para cada caso:

Procedimiento para las declaraciones presentadas en papel que debieron presentarse virtualmente

Este punto se trata en el numeral 4 de la circular, y se resume así:

Cuando la DIAN detecte esta irregularidad, primero lo comunicará por escrito al contribuyente a su dirección de correo urbano. El contribuyente entonces deberá entrar al portal de la DIAN el mismo día en que reciba el aviso para que presente de nuevo la declaración en forma virtual (sin cambiar las cifras de la declaración inicial).

Esa declaración no se considerará como una corrección de la que se había presentado en papel sino como una sustitución de la que se había presentado inicialmente y por tanto en ella no se liquidará ninguna sanción de extemporaneidad.

Pero si el contribuyente no responde a ese primer y único aviso que la DIAN le hace, la División de Fiscalización iniciará el proceso que llevará a la expedición del auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración hecha en papel y se exigirá presentar una nueva que sí conllevaría la obligación de liquidar la sanción de extemporaneidad.

Procedimiento para las declaraciones de RTF presentadas sin pago o con pagos parciales

Esto se trata en los numerales 3.1, 3.2 y 5 de la circular, y es un procedimiento similar al que ya comentamos en el caso 1.

Es decir, la DIAN le dará un único y primer aviso al contribuyente (enviándoselo a su dirección de correo urbano) para que proceda ese mismo día en que reciba el aviso a presentar en bancos los recibos oficiales de pago con los cuales cancele la totalidad de los valores que esté adeudando (por retenciones, intereses de mora o sanciones), recordándole que los pagos se imputarán de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario (que tratamos en nuestra conferencia: “Cómo se imputan los abonos parciales a las declaraciones tributarias”).

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La exigencia de dicho pago no se haría si ese mismo contribuyente ya ha presentando en forma oportuna la solicitud de compensación entre el valor de la Declaración de Retención en la Fuente que esté adeudando y los saldos a favor en renta o IVA que se le hayan originado antes de la presentación de la declaración de retención (ver parágrafo del artículo 580 del Estatuto Tributario).

Si el contribuyente no actúa en esa oportunidad, y no efectúa el pago a que esté obligado, entonces la DIAN actuará emitiendo el auto declarativo con el cual se considerará como no presentada la declaración que se había presentado sin pago y se tendrá que presentar una nueva liquidándose la respectiva sanción de extemporaneidad.

También se iniciaría un proceso penal

Adicionalmente, y en vista de que el no pago de las Retenciones en la Fuente origina la sanción penal contemplada en el artículo 402 del Código penal (norma que reemplaza a la contenida en el art.665 del ET y que establece prisión y multas en dinero cuando las retenciones no se pagan dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento de plazos dados por el Gobierno), la DIAN también ha establecido que si no se firma ni siquiera un acuerdo de facilidad de pago, se iniciaría entones el respectivo proceso que conlleve a la aplicación de las sanciones penales respectivas (ver el numeral 7 de la circular).

(Nota: En el caso de los Agentes de Retención que sean PersonasJjurídicas, la sanción penal por el no pago oportuno de las Retenciones en la Fuente la enfrentaría el representante legal que existía en la época en que se presentó la declaración sin pago, siempre y cuando siga vivo, y no el representante que exista para cuando se inicie el proceso penal).

Nuestras conclusiones

Por consiguiente, la instrucción que ahora ha quedado contenida en esta circular 066 de julio de 2008 estaría dando la oportunidad de que los agentes de retención sí puedan presentar sin pago sus Declaraciones de Retención en la Fuente, y con ello ahorrarse por lo menos la sanción de extemporaneidad si es que el día en que se les vencía la declaración no tenían el dinero para hacer el pago de la declaración.

Pero cuando así lo hagan, tendrán que actuar con prontitud el día en que la DIAN les detecte la ausencia del pago, y pagar entonces todo el valor de la declaración junto con los intereses de mora para así evitarse la exigencia de tener que presentar una nueva declaración liquidando sanción de extemporaneidad y enfrentando a la vez un proceso penal.

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