Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RUT: actualización de datos de identificación y calidades de usuario aduanero será presencial


RUT: actualización de datos de identificación y calidades de usuario aduanero será presencial
Actualizado: 25 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Anteriormente, en el RUT cambiar la dirección o el teléfono no se podía hacer de forma electrónica sino presencial. Con el Decreto 2460 de 2013, los cambios en direcciones ahora sí se podrán hacer de forma virtual pero teniendo en cuenta que en un periodo de seis meses no se pueden realizar más de dos veces.

Para quienes tengan mecanismo de firma digital se puede ingresar a actualizar el RUT y listo. Hay que recordar que son 6 páginas y cualquier información de estas se puede actualizar y firmar la actualización con la firma electrónica.

Pero hay unas actualizaciones que aunque se tenga firma digital no las dejan hacer virtualmente sino que hay que estar en forma presencial. Estas están en el art. 10 del Decreto 2788 de 2004, norma que rigió hasta antes del Decreto 2460 de 2013.

La actualización de la información relativa a los datos de ubicación y de las calidades de usuario aduanero en el Registro Único Tributario, se realizará en forma presencial.

Es decir que cambiar la dirección o el teléfono no se podía hacer de forma electrónica sino presencial. También las calidades de usuario aduanero. Si era exportador o importador tampoco se podía de forma virtual sino presencialmente.

Con el nuevo Decreto 2460 de 2013 las cosas cambian. Hay que remitirse al art. 13.

La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

Los cambios en direcciones ahora sí se podrán hacer de forma virtual pero en un periodo de seis meses no se puede cambiar más de dos meses, sino tocará hacerlo presencialmente.

Y hablando de la seguridad social

Hay que estar atentos a lo que dice el parágrafo del art. 14 del Decreto 2460.

Parágrafo. El Registro Único Tributario -RUT- de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.

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