Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RUT no tiene que solicitarse a todo tipo de proveedores


RUT no tiene que solicitarse a todo tipo de proveedores
Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

El Estatuto Tributario estipula los casos en que un comprador debe o no solicitarle el RUT al vendedor del bien o servicio gravado con IVA o INC. Así, por ejemplo, no aplica cuando el vendedor es persona jurídica. Si no se cumple este deber, el valor de la compra no se aceptará como costo o gasto.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿toda persona jurídica al momento de efectuar un pago, bien sea por la prestación de un servicio o la compra de inventarios se encuentra obligada a solicitar el RUT al beneficiario de este? ¿Cuáles son las sanciones tributarias de no hacerlo?

Cuando se hacen compras, a los únicos a los que se debe solicitar el RUT es a las personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto al consumo; así lo dispone el artículo 177-2 del ET, modificado por los artículos 94 y 376 de la Ley 1819 de 2016. En otras palabras, cuando un contribuyente se disponga a realizar compras gravadas con IVA a personas naturales que dicen pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto o cuando se compre un servicio de restaurante a una persona del régimen simplificado del INC, y que por tal motivo no factura ni cobra el respectivo impuesto, en esos casos debe solicitar el RUT (ver los editoriales titulados ¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para el 2018? y ¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para el 2018?).

No obstante, es preciso tener en cuenta que el literal c) del artículo 177-2 del ET establece que no existe la obligación de solicitar el RUT cuando se efectúan compras a un agricultor del régimen simplificado; tal excepción también aplica a los ganaderos que pertenezcan al mismo régimen. Antes de la modificación efectuada por la reforma tributaria a dicho literal, esta salvedad era procedente a los arrendadores, cambio que destacamos en el análisis RUT a arrendadores y a quienes presten servicios de restaurante deberá exigirse a partir de 2017.

De esta manera, si se realizan compras que implican operaciones gravadas con IVA o INC, y no se solicita el RUT estando obligado a ello, dichos valores no serán aceptados como costo o gasto. Para conocer los demás conceptos que pueden ser rechazados por el mismo motivo puede consultar el análisis Pagos no reconocidos fiscalmente como costo o gasto por operaciones gravadas con IVA o INC.

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