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RUT puede ser cancelado cuando la persona natural cambia de género

A propósito de las recientes noticias sobre el aumento de personas que han solicitado un cambio de sexo en su registro civil de nacimiento, se debe tener presente que dicha situación permite solicitar la cancelación del RUT, aunque en este no hay una casilla para informar el sexo del contribuyente.

Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2018
RUT puede ser cancelado cuando la persona natural cambia de género
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A propósito de las recientes noticias sobre el aumento de personas que han solicitado un cambio de sexo en su registro civil de nacimiento, se debe tener presente que dicha situación permite solicitar la cancelación del RUT, aunque en este no hay una casilla para informar el sexo del contribuyente.

La semana pasada, en varios medios de comunicación, se hizo eco sobre el aumento de solicitudes para el cambio de sexo que se ha presentando en las notarías. en lo corrido del año 2018. De lo anterior se destaca que un total de 214 colombianos pasaron de género masculino a femenino, mientras que 81 pasaron de femenino a masculino.

Ahora bien, en relación con lo ya mencionado es importante destacar que, cuando las personas naturales (hombres o mujeres) figuran inscritas en el RUT administrado por la Dian, dicho documento no incluye ningún espacio para informar el sexo o género de la persona (ver captura de pantalla adjunta).

RUT puede ser cancelado cuando la persona natural cambia de género

Sin embargo, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018, el cual modificó el artículo 1.6.1.2.18 del DUT 1625 de 2016, a partir de dicha fecha el cambio de género de una persona natural es una causal para que se proceda a solicitar la cancelación del RUT.

En efecto, en el literal e) del numeral 1 de dicha norma ahora se lee lo siguiente:

«Artículo 1.6.1.2.18 del DUT 1625 de 2016. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT. La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT procederá en los siguientes casos:

1. A solicitud de parte:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) Por cambio género, previa expedición del nuevo documento de identidad.”

“teniendo presente que el RUT no contiene ninguna casilla para informar dicho género se entiende que en esos casos no sería necesario solicitar la cancelación de dicho registro”

En vista de lo anterior, si una persona natural se sigue identificando con su mismo nombre y número de cédula, y solo solicita ante las notarías el cambio de su género (para cambiar de hombre a mujer, o viceversa), teniendo presente que el RUT no contiene ninguna casilla para informar dicho género se entiende que en esos casos no sería necesario solicitar la cancelación de dicho registro. Por tanto, creemos que la solicitud de cancelación del RUT solo se haría necesaria si junto al cambio de género también se solicita un cambio en el nombre del contribuyente.

Contadores que cambien de sexo también solicitarían duplicado de la tarjeta profesional

“si el contador persona natural llega a tener un cambio de datos en su registro civil (por cambiar de nombre o de sexo), tendrá que solicitar un duplicado de su tarjeta profesional”

En el caso de los contadores públicos, y tal como lo mencionamos en un editorial anterior, la norma contenida en el artículo 20 de la Resolución 0000-973 de diciembre 20 de 2015, expedida por la Junta Central de Contadores (la cual regula los procesos de inscripción y actualización del registro de contadores y sociedades de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores –JCC–) indica que, si el contador persona natural llega a tener un cambio de datos en su registro civil (por cambiar de nombre o de sexo), tendrá que solicitar un duplicado de su tarjeta profesional, adjuntando los 6 documentos especiales que se mencionan en dicha norma.

Actualmente, y de conformidad con la Resolución 000-0003 de enero 2 de 2018 expedida por la JCC, dicho trámite implica cancelar un valor de $30.000.

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