Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sabe usted si como persona natural por el año 2013 debe declarar renta y qué sistema usar?


¿Sabe usted si como persona natural  por el año 2013 debe declarar renta y qué sistema usar?
Actualizado: 16 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empleados
  • Trabajadores por cuenta propia
  • Determinación del sistema para calcular el impuesto a cargo
  • Demás contribuyentes
  • Personas Naturales obligadas a declarar virtualmente

La ley 1607 del 2012 y el Decreto 1070 de 2013 hicieron cambios significativos en cuanto a la clasificación de las personas naturales para efectos fiscales. Además, el decreto 3032 de Diciembre del 2013 se encargó de precisar las definiciones, condiciones y requisitos para que se determine dicha clasificación de los contribuyentes en una u otra categoría tributaria, ya que esto es definitivo para la determinación de su impuesto sobre la renta. Con estos cambios se calcula que se aumentará la cantidad de personas naturales declarantes de renta en por lo menos 700.000. La clasificación establecida es empleados y trabajadores por cuenta propia.

Empleados

Son las personas naturales y residentes que en el año 2013 hayan obtenido al menos el 80% de sus ingresos por salarios, honorarios en el ejercicio de una profesión liberal y/o por la prestación de servicios técnicos especializados.

El Artículo 1 del Decreto 3032 del 2013, da claridad, en cuanto a que aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales o técnicos, no interesa si los presta o no por “cuenta y riesgo propio”, pertenecen a la categoría de empleados.

En el mismo decreto se establece que si una persona natural es asalariada, con vínculo laboral, y además, recibe ingresos por honorarios y/o servicios técnicos, el porcentaje para determinar. si pertenece a la categoría, lo da la suma de los ingresos percibidos por la suma de todos los conceptos.

“Con el fin de que las personas no evadan la responsabilidad fiscal de estar catalogados como empleados, se excluyeron los ingresos obtenidos por la venta de activos poseídos por menos de dos años”

En el decreto 3032 del 2013, también se aclara el tema para los pensionados, y se establece que este tipo de personas deben sumar a los ingresos por pensión, lo percibido por salarios, honorarios y/o servicios técnicos y establecer si acumulado, suman el 80% en ingresos para determinar si pertenece o no a la categoría de empleados.

Con el fin de que las personas no evadan la responsabilidad fiscal de estar catalogados como empleados, se excluyeron los ingresos obtenidos por la venta de activos poseídos por menos de dos años y por tanto no deben tenerse en cuenta para medir la proporción dentro de los ingresos obtenidos por las demás actividades realizadas por el contribuyente por concepto de salarios, honorarios y/o servicios técnicos.

Trabajadores por cuenta propia

“Para los asalariados, el cambio más significativo radica en la baja en el tope de ingresos para que estén obligados a declarar renta,”

Para determinar si una persona natural pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T;
  • Que preste sus servicios por su cuenta y riesgo;
  • Que su Renta Gravable Alternativa sea inferior al equivalente a $805.707.000 (27.000 UVT);
  • Que tenga un patrimonio líquido declarado en el período anterior a $322.092.000 (12.000 UVT).
Para los asalariados, el cambio más significativo radica en la baja en el tope de ingresos para que estén obligados a declarar renta, pues hasta el año 2012 eran declarantes los asalariados que recibieron ingresos por $109.323.393 anuales (4.073 UVT) o más, pero a partir del año 2013 con solo ingresos de $37.577.000 anuales (1.400 UVT), lo que significa un promedio en el mes de solo $3.131.000

En cuanto a los trabajadores independientes, el cambio fue más radical pues significó cambios tanto en la determinación de la retención en la fuente, como en el tope de ingresos para que estén obligados a declarar; pues hasta el año 2012 eran de $88.575.300 anuales (3.300 UVT), pero a partir del año 2013, al igual que los asalariados, con solo ingresos de $37.577.000 anuales (1.400 UVT) tendrán esta obligación con el Estado.

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Los otros criterios para que una persona natural independiente de su clasificación como asalariados, este obligado a presentar declaración de renta por el año 2013, son los siguientes:

  • Patrimonio bruto superior a $120.785.000 (4500 UVT);
  • Consignaciones, depósitos e inversiones financieras por más de $120.785.000 (4500 UVT);
  • Compras y consumos, independiente del medio de pago, siempre que sean superiores a $75.155.000 (2800 UVT);
  • Compras con tarjeta de crédito por más de $75.155.000 (2800 UVT).

Determinación del sistema para calcular el impuesto a cargo

“Si el contribuyente cabe en la categoría de empleados deberá determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración, pero este monto no puede ser menor al resultado del cálculo por el sistema – IMAN.”

Después de determinar qué clase de contribuyente es y de acuerdo a la clasificación mencionada, y con la seguridad que se tiene la obligación de presentar la declaración de renta por el año 2013, procedemos a determinar el sistema para calcular el impuesto a cargo que se debe utilizar, ya que solo hasta el año anterior (2012) existía un único sistema, el ordinario, pero a partir del 2013, además de éste sistema, se establecieron los dos nuevos sistemas llamados IMAS e IMAN.

Si el contribuyente cabe en la categoría de empleados deberá determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración, pero este monto no puede ser menor al resultado del cálculo por el sistema – IMAN. También podrá optar por usar el sistema IMAS, si su RGA es inferior a $126.152.7000 (4.700 UVT) en el año por el que se declara.

Si el contribuyente clasifica en la categoría de trabajadores por cuenta propia y que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 340 E.T., y si la Renta Gravable Alternativa, la cuál es la base por la que se calcula el impuesto de renta de las personas naturales por los nuevos sistemas IMAN e IMAS en el periodo gravable, es menor a  $724.707.000 (27.000 UVT ) y patrimonio inferior $322.092.000 (12.000 UVT), podrá utilizar el sistema IMAS para determinar el impuesto.

Demás contribuyentes

Quienes no se puedan clasificar en la categoría de empleados o en la de trabajadores por cuenta propia, y entre esos podemos nombrar a notarios, a quienes reciban ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), los pensionados independientes si es por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o por riesgos laborales, deberán liquidar su impuesto de renta únicamente por el sistema ordinario.

Personas Naturales obligadas a declarar virtualmente

Hay que recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, deberá asegurarse si le corresponde presentarla en forma virtual (artículo 579-2 del E.T.) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).

Aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN 102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En esta resolución, la cual derogó la 01336 de febrero de 2010, se indica que si se trata de una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, si es notario, o contador o revisor de empresas, también debe presentar su declaración de forma virtual.

Monica Sotelo
Contadora Pública. Especialización en Revisoría Fiscal.

Exclusivo actualicese.co

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