Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sagrilaft: diferencias y similitudes con el Sarlaft


Sagrilaft: diferencias y similitudes con el Sarlaft
Actualizado: 18 junio, 2021 (hace 3 años)

La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020 que modificó el capítulo X de su Circular Básica Jurídica, estableciendo la obligación para algunas empresas de implementar el Sagrilaft.

Las empresas obligadas a implementar el Sagrilaft tienen como plazo máximo el 31 de agosto de 2021.

Debe tenerse claro que el Sarlaft y el Sagrilaft son sistemas de administración de riesgos encargados a una superintendencia diferente. El Sagrilaft es emitido por la Superintendencia de Sociedades y el Sarlaft por la Superintendencia Financiera, resaltando que estos pretenden mitigar el riesgo LA/FT en las organizaciones. En este sentido, el Sarlaft está orientado únicamente al sector financiero, mientras que el Sagrilaft está dirigido a las empresas del sector real que cumplan ciertas condiciones.

Anteriormente, el Sagrilaft se conocía como SAGRLAFT, pero decidió cambiarse por inconvenientes en su pronunciación, mediante la Circular Externa 100-000016 de 2020 de la Supersociedades que modificó el capítulo X de su Circular Básica Jurídica. Este cambio se enfocó también hacia la autogestión, es decir, ahora este sistema es una gestión de autocontrol y gestión de riesgos integrales, resaltando que se le agrega el riesgo de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esta circular también modificó las bases para los obligados a implementar el Sagrilaft, pasando de 160.000 smmlv o más en activos o ingresos en el año inmediatamente anterior a 40.000 smmlv para las empresas sujetas al control y vigilancia de la Supersociedades.

El Sagrilaft a diferencia del Sarlaft:

  • Desde luego, al estar dirigido al sector real, incluye algunos conceptos distintos.
  • Se refiere de manera más completa y formal a la proliferación de armas de destrucción masiva como parte del sistema.
  • Incluye más especificaciones relacionadas con la debida diligencia.
  • Categoriza las obligaciones en dos: las completas que deben cumplir las empresas obligadas y las mínimas para las que no tengan la obligación total.

Teniendo en cuenta que se acerca la fecha límite para la implementación del Sagrilaft, Actualícese preparó el Seminario en Línea Sagrilaft: aspectos técnicos y normativos para su implementación y control, el cual ofrece una completa guía para su implementación y control, perfecta para auditores y revisores fiscales que deseen realizar asesoramientos en este proceso.

 


 

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