Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salario integral no incorpora prestaciones causadas por convenciones colectivas


Actualizado: 4 julio, 2016 (hace 8 años)

Resulta oportuno recordar que los trabajadores con salario integral son aquellos que no tienen derecho a recibir el pago de prestaciones sociales, toda vez que estas se encuentran incluidas en su remuneración; es decir que dicho tipo de trabajadores reciben un salario equivalente a 10 salarios mínimos mensuales vigentes, más un 30% equivalente a la carga prestacional.

Ahora bien, es importante no confundir lo anterior con una posible exoneración en los beneficios acordados convencionalmente, es decir que ningún empleador puede negar lo acordado mediante convenciones colectivas bajo el argumento de que dicho concepto hace parte del 30% prestacional. Cabe resaltar que las prestaciones sociales son un beneficio adicional al salario, mientras que las prestaciones provisionales se deben entender como las contingencias que amparan al trabajador en casos de invalidez, vejez o muerte, según se haya acordado en la convención o pacto.

Sobre lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-6305-2016 del 27 de abril del 2016 señaló:

“En consecuencia, si bien es cierto que un trabajador con salario integral no tiene derecho a prestaciones sociales, por cuanto las mismas ya se encuentran incluidas dentro de esa remuneración, ello no significa que aquellos beneficios previsionales acordados convencionalmente, también se encuentren involucrados dentro de esa modalidad salarial, pues no resulta posible confundir para estos efectos, los conceptos de prestaciones sociales y prestaciones previsionales…”.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito