Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salario integral ¿Qué se debe tener en cuenta?


Salario integral ¿Qué se debe tener en cuenta?
Actualizado: 2 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Auxilio de transporte
  • Prestaciones sociales
  • Seguridad social y aportes parafiscales
  • ¿Quieres profundizar en el tema?

En términos generales, el salario integral convenido entre empleador y trabajador no podrá ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

¿Qué sucede con las prestaciones sociales y aportes a seguridad social?

Una de las modalidades de salario que existen en Colombia es la del salario integral. Bajo esta figura se consideran incluidos, además del salario ordinario, los siguientes conceptos: horas extra; recargos nocturnos, extraordinarios, dominicales y festivos; primas legales y extralegales; las cesantías y sus intereses; subsidios y suministros en especie, y demás conceptos relacionados, exceptuando las vacaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, podemos decir que el salario integral convenido entre empleador y trabajador no podrá ser inferior a los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($8.281.160 para 2019), más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30 % de dicha cuantía, es decir, el 30 % de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte se paga al trabajador siempre y cuando devengue menos de dos (2) smmlv. Para quienes devengan un salario integral se puede concluir, por el nivel de ingresos que perciben, que estos no tienen derecho a recibir auxilio de transporte.

Prestaciones sociales

Cuando un empleado devenga un salario integral se entienden incluidos dentro del factor prestacional que este percibe los conceptos de primas legales y extralegales, cesantías e intereses a las cesantías; caso distinto al de las vacaciones (ver artículo 132 del CST), las cuales sí deben ser liquidadas, porque no están incluidas en el salario integral.

Seguridad social y aportes parafiscales

Conforme al artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y el Concepto 159801 de 2014 del Ministerio del Trabajo, los aportes a seguridad social y a parafiscales se deben hacer sobre el 70 % del salario integral.

¿Quieres profundizar en el tema?

En Actualícese hemos preparado la capacitación presencial titulada Liquidación de nómina y prestaciones sociales para el cierre 2019, un evento de gran importancia, en el que la Dra. María Lucía Barrera Tavera, abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho laboral de la Universidad Javeriana y especialista en seguridad social de la Universidad Externado de Colombia abordará diferentes temáticas de interés.

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