Actualizado: 4 septiembre, 2017 (hace 7 años)
El salario se entiende como el pago en dinero o en especie que hace un empleador a un trabajador cuando este último desarrolla una labor a favor del primero. El Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece en su artículo 127 y siguientes que el salario es una remuneración ordinaria fija o variable que comprende todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
¿Qué constituye salario?
- Sobresueldos.
- Bonificaciones habituales.
- Valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
- Valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
- Porcentajes sobre ventas y comisiones.
Pagos que no constituyen salarios
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por voluntad del empleador recibe el trabajador, por ejemplo:
- Primas.
- Bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
- Participación de utilidades.
- Excedentes de las empresas de economía solidaria.
- Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como:
- Gastos de representación.
- Medios de transporte.
- Elementos de trabajo y otros semejantes.
- Las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del CST.
- Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como:
- Alimentación.
- Habitación o vestuario.
- Las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
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