Los salarios y prestaciones sociales del trabajador secuestrado contratado a término fijo deben pagarse hasta el vencimiento del término estipulado en el contrato.
Los salarios y prestaciones sociales del trabajador secuestrado contratado a término fijo deben pagarse hasta el vencimiento del término estipulado en el contrato.
Mediante la Ley 986 del 2005 fueron determinadas una serie de medidas de protección para las víctimas del secuestro y su grupo familiar. En esta, fue estatuida una diferenciación respecto de la obligatoriedad del pago de los salarios y prestaciones sociales, según su prolongación en el tiempo, dependiendo del tipo de contrato, así:
a) Si la persona secuestrada antes del lamentable suceso se desempeñaba como un trabajador vinculado mediante contrato a término indefinido, el empleador deberá seguir pagando, sus salarios y prestaciones sociales, hasta cuando se libere la persona, hasta que se compruebe su muerte, o se declare judicialmente su muerte presunta.
b) En el caso del trabajador contratado a término fijo, hasta el vencimiento del contrato.
Las anteriores reglas aplican por igual tanto para servidores públicos, como para los particulares, y tales salarios deben ser ajustados periódicamente conforme a los aumentos de ley; asimismo son beneficiarios de esta ley los servidores públicos que no devenguen salarios, sino honorarios. En todos estos casos el pago deberá hacerse al curador provisional designado para el efecto.
Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció frente a este tema, en la Sentencia C-613 de septiembre 24 del 2015, declarando exequible, es decir ajustado a la Constitución el precepto que limita en el tiempo el pago de salarios y prestaciones sociales del trabajador secuestrado contratado a término fijo hasta el vencimiento del término contractual estipulado entre las partes, lo cual significa que si al trabajador le faltaban seis (6) o siete (7) meses para el vencimiento de su contrato, la familia tendrá derecho a recibir salarios por tal concepto hasta la expiración del plazo pactado.
El ponente de la decisión mayoritaria y otro magistrado salvaron su voto parcialmente, apartándose de la decisión que declaró la exequibilidad pura y simple, precisando que la norma debió ser declarada, ajustada a la Carta Política bajo la condición que se garantizara que el [pq]Estado debe asumir el pago de salarios y prestaciones sociales una vez concluya el término del contrato laboral del trabajador secuestrado[/pq]; ello, para equiparar en sus derechos al trabajador vinculado a término fijo con el contratado a término indefinido.
Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com
* Exclusivo para actualicese.co